- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 127
Artículo 127 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La directora o el director general del Instituto tiene que hacer varias cosas: cada año debe presentar un informe al Pleno General de la Sala Superior. También debe pedirle al Presidente los recursos económicos que necesite el Instituto y luego solicitar que se usen. Preside las reuniones del Consejo Académico y propone a la Junta de Gobierno quiénes ocuparán ciertos puestos, como los de la Dirección de Posgrado o la Biblioteca. Además, elige a los ponentes y los cursos de posgrado según el plan del año, y se encarga de recomendar y llevar a cabo programas académicos como cursos, seminarios o conferencias. Por último, puede hacer todo lo demás que esté relacionado con sus funciones administrativas, técnicas o especializadas que la Junta de Gobierno le autorice.
Texto oficial
Artículo 127. La Directora o el Director General deberá: I. Rendir un informe anual al Pleno General de la Sala Superior; II. Solicitar al Presidente los recursos económicos que requiera el Instituto; III. Solicitar la aplicación de los recursos asignados; IV. Presidir las sesiones del Consejo Académico; V. Proponer a la Junta de Gobierno, a las personas que ocuparán los puestos de: la Dirección de Posgrado, la Secretaría Técnica del Instituto, la Unidad Técnica de Derechos Humanos y Equidad de Género, Encargada o Encargado de la Biblioteca y demás personal adscrito al Instituto; VI. Presentar al Pleno General de la Sala Superior del Tribunal, a los integrantes del Consejo Académico; VII. Proponer y seleccionar ponentes y cursos de posgrado en las materias competencia del Tribunal, conforme al plan anual de actividades aprobado; VIII. Recomendar y ejecutar los programas académicos y sobre los temas y ponentes de cursos, seminarios, foros, talleres y conferencias u otros similares; y IX Todas aquellas otras facultades inherentes a su estructura y función administrativa, técnica y especializada que autorice la Junta de Gobierno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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