- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 128
Artículo 128 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Directora o el Director de Posgrado tiene varias obligaciones. Primero, cuando la Directora o Director General del Instituto falte, debe cubrir sus actividades de gestión y administración. También tiene que entregar un informe anual de lo que planeó y lo que hizo en su área. Además, debe crear y poner en marcha un modelo para capacitar y profesionalizar al personal, incluyendo planes de carrera, cursos y detección de necesidades. Otra tarea es promover y administrar los cursos de especialización autorizados por la Directora o Director General. También debe buscar mejorar y unificar los estudios de posgrado del Tribunal. Por último, puede hacer cualquier otra función relacionada con su puesto que su jefe le autorice.
Texto oficial
Artículo 128. La Directora o el Director de Posgrado debe: I. Suplir en sus ausencias a la Directora o al Director General del Instituto, en todas aquellas actividades que se le encomienden en la gestión y administración del Instituto; II. Rendir un informe anual de acciones programadas y actividades realizadas en la materia a la Directora o Director General; III Diseñar y operar el modelo de profesionalización que comprenderá los procesos, procedimientos, lineamientos, programas, planes de carrera por perfil, actividades, detección de necesidades y contenidos mínimos para la formación, capacitación, adiestramiento, actualización, especialización y desarrollo humano del personal de acuerdo con el programa rector de profesionalización; IV. Difundir, promover, operar, evaluar, administrar e implementar los cursos y programas de especialización y posgrado competencia del Tribunal, autorizados por la Directora o el Director General; V. Promover, permanentemente, la evolución, innovación, optimización y estandarización de los estudios de especialización y posgrado materia del Tribunal; VI. Proponer y contribuir a la sistematización, optimización y homologación de las funciones del Instituto; y VII. Todas aquellas facultades inherentes a su estructura y función administrativa, técnica y especializada que autorice la Directora o el Director General del Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.