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Ley
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
98

Artículo 98 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las subcontraloras o subcontralores son personas encargadas de áreas específicas dentro de un sistema de control. Sus tareas principales son: organizar el trabajo de su equipo, asegurarse de que se sigan las reglas y proponer mejoras para que todo funcione más eficientemente. También deben cuidar los documentos y archivos de su área, tanto en papel como en computadora, y coordinarse con otras áreas para obtener mejores resultados. Además, pueden opinar sobre quién contratan o capacitan en su equipo, y ayudar a preparar el presupuesto de su área. Finalmente, deben reportar a su jefe directo sobre los avances de su trabajo y seguir cualquier otra instrucción que reciban de las autoridades superiores.

Texto oficial

Artículo 98. Las subcontraloras o los subcontralores tendrán las siguientes atribuciones generales: I. Ejecutar las funciones de la competencia de la subcontraloría bajo su responsabilidad; II. Proponer la organización interna de la subcontraloría a su cargo; III. Establecer los mecanismos de coordinación, programación, información, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa de la subcontraloría a su cargo, de acuerdo con las disposiciones que emita la Titular o el Titular del Órgano Interno de Control; IV. Acordar con su superior jerárquico el trámite, resolución y despacho de los asuntos encomendados a la subcontraloría a su cargo; V. Vigilar la aplicación de las disposiciones legales y lineamientos relacionados con el funcionamiento de la subcontraloría a su cargo; VI. Opinar en la selección, evaluación, promoción y capacitación del personal de la subcontraloría a su cargo, de acuerdo con las políticas vigentes, en materia de administración y desarrollo de recursos humanos; VII. Coadyuvar con la Titular o el Titular del Órgano Interno de Control en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos que correspondan a la subcontraloría a su cargo, para integrarlo al general. VIII. Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso se le encomienden e informar de las mismas a su titular; IX. Participar en la definición, revisión y control de los criterios e indicadores internos de evaluación, de la subcontraloría a su cargo; X. Evaluar periódicamente los programas a cargo del Órgano Interno de Control; XI. Brindar orientación técnica en los asuntos vinculados con sus funciones a otras áreas del Tribunal; XII. Proveer lo necesario para la debida custodia y protección de archivos, ya sea documentalmente o a través de cualquier medio de almacenamiento electrónico, de papeles de trabajo, de informes y control de documentación recibida y relativa a sus funciones, la cual, una vez concluido el procedimiento será turnada al Archivo para su custodia final; XIII. Coordinarse entre sí y con todas las demás áreas, con la finalidad de obtener mejores resultados en la realización de sus funciones, y XIV. Las demás que le señale el Pleno General de la Sala Superior, la Junta, la Titular o el Titular del Órgano Interno de Control y las que le confieran otras disposiciones legales. Sección IV DE LA SUBCONTRALORÍA DE NORMATIVIDAD, CONTROL Y DE AUDITORÍA

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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