- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 98
Artículo 98 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las subcontraloras o subcontralores son personas encargadas de áreas específicas dentro de un sistema de control. Sus tareas principales son: organizar el trabajo de su equipo, asegurarse de que se sigan las reglas y proponer mejoras para que todo funcione más eficientemente. También deben cuidar los documentos y archivos de su área, tanto en papel como en computadora, y coordinarse con otras áreas para obtener mejores resultados. Además, pueden opinar sobre quién contratan o capacitan en su equipo, y ayudar a preparar el presupuesto de su área. Finalmente, deben reportar a su jefe directo sobre los avances de su trabajo y seguir cualquier otra instrucción que reciban de las autoridades superiores.
Texto oficial
Artículo 98. Las subcontraloras o los subcontralores tendrán las siguientes atribuciones generales: I. Ejecutar las funciones de la competencia de la subcontraloría bajo su responsabilidad; II. Proponer la organización interna de la subcontraloría a su cargo; III. Establecer los mecanismos de coordinación, programación, información, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa de la subcontraloría a su cargo, de acuerdo con las disposiciones que emita la Titular o el Titular del Órgano Interno de Control; IV. Acordar con su superior jerárquico el trámite, resolución y despacho de los asuntos encomendados a la subcontraloría a su cargo; V. Vigilar la aplicación de las disposiciones legales y lineamientos relacionados con el funcionamiento de la subcontraloría a su cargo; VI. Opinar en la selección, evaluación, promoción y capacitación del personal de la subcontraloría a su cargo, de acuerdo con las políticas vigentes, en materia de administración y desarrollo de recursos humanos; VII. Coadyuvar con la Titular o el Titular del Órgano Interno de Control en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos que correspondan a la subcontraloría a su cargo, para integrarlo al general. VIII. Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso se le encomienden e informar de las mismas a su titular; IX. Participar en la definición, revisión y control de los criterios e indicadores internos de evaluación, de la subcontraloría a su cargo; X. Evaluar periódicamente los programas a cargo del Órgano Interno de Control; XI. Brindar orientación técnica en los asuntos vinculados con sus funciones a otras áreas del Tribunal; XII. Proveer lo necesario para la debida custodia y protección de archivos, ya sea documentalmente o a través de cualquier medio de almacenamiento electrónico, de papeles de trabajo, de informes y control de documentación recibida y relativa a sus funciones, la cual, una vez concluido el procedimiento será turnada al Archivo para su custodia final; XIII. Coordinarse entre sí y con todas las demás áreas, con la finalidad de obtener mejores resultados en la realización de sus funciones, y XIV. Las demás que le señale el Pleno General de la Sala Superior, la Junta, la Titular o el Titular del Órgano Interno de Control y las que le confieran otras disposiciones legales. Sección IV DE LA SUBCONTRALORÍA DE NORMATIVIDAD, CONTROL Y DE AUDITORÍA
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