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Ley
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
97

Artículo 97 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en una auditoría o revisión se encuentran pruebas de que algún funcionario o empleado del Tribunal hizo algo ilegal o descuidó sus obligaciones, y eso afectó el dinero o el buen funcionamiento de la institución, entonces el Órgano Interno de Control (que es como el departamento que vigila que todo se haga bien) tiene que investigar y actuar. Para eso, debe seguir las reglas que le da la ley, específicamente lo que dice el artículo 60, fracción X de la Ley Orgánica, y también lo que marca la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. En pocas palabras, si detectan una falta grave, el Órgano Interno de Control está obligado a iniciar un proceso para sancionar a los responsables.

Texto oficial

Artículo 97. Si de las evaluaciones o auditorías practicadas, se derivaren señalamientos de irregularidades u omisiones que lesionen el patrimonio del Tribunal o vulneren el cumplimiento de la legalidad y reglamentación, por parte de funcionarias o funcionarios y empleadas o empleados en el desempeño de sus funciones, el Órgano Interno de Control deberá actuar conforme a la atribución dispuesta en el artículo 60, fracción X de la Ley Orgánica, y conforme a las disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Sección III DE LA COMPETENCIA DE LAS SUBCONTRALORÍAS

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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