- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 96
Artículo 96 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Órgano Interno de Control, que es como el departamento de vigilancia interna, tiene que seguir un manual y unos pasos específicos para hacer sus evaluaciones o auditorías. Primero, debe avisarle al jefe del área que van a revisar, por lo menos tres días antes, y decirle exactamente qué van a checar. Segundo, cuando terminen, tienen que hacer un acta (un documento oficial) que explique todo lo que pasó y lo que encontraron, y esa acta la deben firmar tanto los del control interno como los del área revisada; si alguien se niega a firmar, eso también se anota. Tercero, los resultados se entregan por escrito a los jefes de las áreas, y se manda copia al Pleno de la Sala Superior y a la Junta. En esos resultados también se incluyen recomendaciones y plazos para que corrijan o aclaren cualquier problema que hayan detectado.
Texto oficial
Artículo 96. Para llevar a cabo las actividades de evaluación y auditoría, el Órgano Interno de Control deberá apegarse a lo dispuesto en el manual de procedimientos respectivo y en el siguiente procedimiento: I. Notificar a la Titular o el Titular del área donde se llevarán a cabo las actividades de evaluación o auditoría, por lo menos tres días antes de su inicio, especificando los aspectos que se abordarán. II. Al terminar los trabajos de evaluación o auditoría, elaborar acta circunstanciada de los hechos suscitados y los principales aspectos observados, misma que deberán suscribir los participantes del Órgano Interno de Control y los del área involucrada en las actividades mencionadas, y en caso de negativa se asentará tal circunstancia en la propia acta. III. De cada evaluación o auditoría practicada, el Órgano Interno de Control notificará por escrito sus resultados a los titulares de las áreas donde se realizaron, remitiendo copia al Pleno General de la Sala Superior y a la Junta para su conocimiento. Los oficios de notificación de resultados contendrán, además, las recomendaciones y los plazos que otorgue el Órgano Interno de Control para que las irregularidades o inconsistencias encontradas sean subsanadas o bien aclaradas por el área correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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