Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-tribunal-justicia-administrativa/30
Ley
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 30 dice que no te van a dar ayuda legal gratuita en tres casos: primero, si quien la pide es una empresa u organización (persona moral). Segundo, si ya le están dando ese mismo apoyo a la otra persona involucrada en el pleito. Tercero, si el problema es sobre cosas como comercios que afectan a tu colonia, o si lo que pasó no solo merece una multa sino que además puede ser un delito.

Texto oficial

Artículo 30. No se otorgará el servicio de auxilio jurídico, cuando: a) Lo solicite una persona moral; b) Cuando se le brinde el servicio de auxilio jurídico a alguna de las partes, en el mismo asunto; y c) Los asuntos versen sobre giros de impacto vecinal o zonal, o que las irregularidades detectadas impliquen, además de sanciones administrativas, la comisión de delitos;

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.