- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 30 dice que no te van a dar ayuda legal gratuita en tres casos: primero, si quien la pide es una empresa u organización (persona moral). Segundo, si ya le están dando ese mismo apoyo a la otra persona involucrada en el pleito. Tercero, si el problema es sobre cosas como comercios que afectan a tu colonia, o si lo que pasó no solo merece una multa sino que además puede ser un delito.
Texto oficial
Artículo 30. No se otorgará el servicio de auxilio jurídico, cuando: a) Lo solicite una persona moral; b) Cuando se le brinde el servicio de auxilio jurídico a alguna de las partes, en el mismo asunto; y c) Los asuntos versen sobre giros de impacto vecinal o zonal, o que las irregularidades detectadas impliquen, además de sanciones administrativas, la comisión de delitos;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.