Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-tribunal-justicia-administrativa/29
Ley
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 dice que se dejará de brindar el servicio de abogado gratuito en estas situaciones: cuando el asunto no le corresponda al Tribunal o ya haya pasado el tiempo para reclamarlo; si tú dices claramente que ya no quieres el servicio; si das información falsa o presentas documentos chuecos; si cambias tu domicilio para recibir avisos sin avisar o actúas por tu cuenta sin tu abogado; si armas desorden en las oficinas del Tribunal; si tú o tus acompañantes se portan groseros con los empleados o con otras personas; o si resulta que quien pide el servicio es un gestor o alguien que cobra por hacer el trámite.

Texto oficial

Artículo 29. Se dará por terminada la prestación de los servicios de auxilio jurídico en los siguientes casos: a) Cuando el asunto no sea de competencia del Tribunal o rebase el término procesal para su impugnación; b) El usuario manifieste de modo claro y expreso que no tiene interés en que se le siga prestando el servicio; c) El usuario del servicio incurra en falsedad en los datos proporcionados o que los documentos presentados sean apócrifos; d) Cuando el solicitante en juicio autorice domicilio diverso al señalado por la Secretaría General de Atención Ciudadana, para oír y recibir notificaciones o autorice a otras personas para tales efectos o en el caso de que, sin asistencia de su abogada o abogado especializado, promueva en juicio; e) Por alterar el orden en las instalaciones del Tribunal; f) Por conducta inapropiada e irrespetuosa de la usuaria o el usuario, así como de sus acompañantes, en relación con los servidores públicos y demás personas que acuden al Tribunal; y g) Cuando se desprenda que quien acude por el servicio es un gestor o un tercero remunerado.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.