- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 102
Artículo 102 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 102 dice que cuando el Órgano Interno de Control (la dependencia que vigila que los funcionarios públicos actúen legalmente) inicia un proceso por faltas administrativas o revisa quejas contra sus decisiones, tiene que seguir al pie de la letra lo que marcan dos leyes: la Ley de Responsabilidades Administrativas y la Ley del Sistema Anticorrupción. Esto significa que no puede inventar sus propios pasos, sino que debe respetar las reglas ya escritas en esas leyes para que todo sea justo y transparente. En palabras simples, es como si le dijeran: "para hacer tu trabajo, tienes que usar este manual y no otro".
Texto oficial
Artículo 102. En materia de instauración de los procedimientos de responsabilidades administrativas y los recursos legales en contra de sus resoluciones, el Órgano Interno de Control se regirá y actuará de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas y la Ley del Sistema Anticorrupción. CAPÍTULO XIII DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL Sección I DE LA ADMINISTRACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.