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Ley
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
102

Artículo 102 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 102 dice que cuando el Órgano Interno de Control (la dependencia que vigila que los funcionarios públicos actúen legalmente) inicia un proceso por faltas administrativas o revisa quejas contra sus decisiones, tiene que seguir al pie de la letra lo que marcan dos leyes: la Ley de Responsabilidades Administrativas y la Ley del Sistema Anticorrupción. Esto significa que no puede inventar sus propios pasos, sino que debe respetar las reglas ya escritas en esas leyes para que todo sea justo y transparente. En palabras simples, es como si le dijeran: "para hacer tu trabajo, tienes que usar este manual y no otro".

Texto oficial

Artículo 102. En materia de instauración de los procedimientos de responsabilidades administrativas y los recursos legales en contra de sus resoluciones, el Órgano Interno de Control se regirá y actuará de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas y la Ley del Sistema Anticorrupción. CAPÍTULO XIII DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL Sección I DE LA ADMINISTRACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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