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Ley
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
101

Artículo 101 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano Interno de Control —que es como el departamento de vigilancia dentro del Tribunal— tiene un área especial llamada Autoridad Investigadora. Ahí cualquier persona puede ir fácilmente para poner una queja o denuncia si algún servidor público del Tribunal no cumple con su trabajo o sus obligaciones. Esa queja debe incluir datos o pistas claras de que el servidor público pudo haber hecho algo mal. La Autoridad Investigadora también se encarga de coordinar el sistema de quejas junto con otra área llamada Subcontraloría de Responsabilidades. Además, todo lo que haga esta autoridad durante las investigaciones tiene validez oficial, como si fuera un documento firmado ante notario.

Texto oficial

Artículo 101. El Órgano Interno de Control, contará en su estructura con la Autoridad Investigadora, encargada de la investigación de faltas administrativas, y será la unidad específica a la que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos del Tribunal, con las que se iniciará, en su caso, el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente. Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público. La Autoridad Investigadora coordinará el Sistema de Quejas y Denuncias, conjuntamente con la Subcontraloría de Responsabilidades e Inconformidades. La Autoridad Investigadora tiene fe pública respecto de las actuaciones y diligencias en las que intervenga y practique en la investigación de faltas administrativas.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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