- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 100
Artículo 100 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Subcontraloría de Responsabilidades e Inconformidades tiene varias tareas específicas. Ayuda a crear y revisar el plan de trabajo anual del Órgano de Control, y coordina el sistema para recibir quejas y denuncias contra empleados del Tribunal. Recibe y da seguimiento a las quejas contra empleados que no son jueces, y si la queja es contra un juez, la envía a la autoridad correcta. También es la encargada de investigar las faltas administrativas no graves, y en esos casos puede decidir el castigo junto con el jefe del Órgano de Control o enviarlo al Pleno si se trata de un Magistrado. Además, resuelve recursos o inconformidades de proveedores sobre contratos y da fe pública de los documentos que maneja.
Texto oficial
Artículo 100. Independientemente de las funciones conferidas en la sección anterior, la Subcontraloría de Responsabilidades e Inconformidades tendrá las facultades específicas siguientes: I. Participar en la elaboración y verificación del cumplimiento y aplicación del Programa Operativo Anual del Órgano Interno de Control, en el ámbito de su competencia; II. Coordinar el Sistema de Quejas y Denuncias que se instaure en el Tribunal, conjuntamente con la Autoridad Investigadora; III. Recibir, registrar y dar el trámite a las quejas y denuncias que se interpongan en contra de los servidores públicos no jurisdiccionales del Tribunal; IV. Recibir las quejas y denuncias que se interpongan en contra de los servidores públicos jurisdiccionales del Tribunal, para su envío a la autoridad competente, en caso de quejas administrativas, en términos de este Reglamento y de la ley de la materia; V. Erigirse como Autoridad Substanciadora, en el ámbito de su competencia, dirigir y conducir el procedimiento de responsabilidades administrativas, desde la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad, y hasta la conclusión de la Audiencia Inicial: a) En su caso, en faltas administrativas no graves de personal jurisdiccional y no jurisdiccional, actuará como Autoridad Resolutora, con el titular del Órgano Interno de Control. b) En su caso, en faltas administrativas no graves de Magistrados de Sala Ordinaria, remitirá al Pleno General para su resolución. Lo anterior en los términos que señala la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; VI. Instruir y proyectar la resolución a los recursos o medios de impugnación presentados en contra de las resoluciones del Órgano Interno de Control y representar al mismo ante las autoridades jurisdiccionales que correspondan, así como, en su caso, coadyuvar con la o el Ministerio Público que corresponda; VII. Suplir las ausencias del o la Titular del Órgano Interno de Control y en su caso de la Subcontralora o Subcontralor de Normatividad, Control y de Auditoría, cuando se esté en el supuesto del artículo 89 de este Reglamento. VIII. La Subcontraloría tiene fe pública respecto de las actuaciones y diligencias en las que intervenga y practique en el ámbito de su competencia, y dará fe de las actuaciones y acuerdos la Titular o el Titular del Órgano Interno de Control. Tendrá fe pública sobre las actuaciones que practique en la substanciación de faltas administrativas. IX. Recibir, sustanciar y resolver las Inconformidades que presenten los proveedores respecto a fallos o actos en los procedimientos de adquisiciones y contratación de arrendamientos, servicios y obra pública. X. Las demás que le señalen otros ordenamientos legales y las que le encomiende la Titular o el Titular del Órgano Interno de Control. Sección VI DE LA INVESTIGACIÓN DE LAS QUEJAS O DENUNCIAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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