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Ley
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
61

Artículo 61 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una jueza o juez de las Salas Ordinarias o Especializada falte de manera temporal o definitiva, será reemplazado por su primer Secretario de Acuerdos (el asistente principal de esa Sala). La misma jueza o juez ausente propone a este suplente, tomando en cuenta los conocimientos que necesita para el puesto. Así, el trabajo del tribunal no se detiene mientras la falta dure.

Texto oficial

Artículo 61. Durante las faltas temporales y definitivas de las Magistradas o los Magistrados de las Salas Ordinarias jurisdiccionales y especializada, serán suplidos por el primer Secretario de Acuerdos, a propuesta de los mismos y acorde con la competencia que a cada Sala corresponda.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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