- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 125
Artículo 125 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede hacer acuerdos con otras autoridades o instituciones, tanto de México como del extranjero, pero primero necesita que la Junta le dé permiso. Estos acuerdos sirven para que los cursos y programas que ofrece sean reconocidos como oficiales, o para temas como publicaciones, bibliotecas y otras actividades académicas que le tocan al Instituto.
Texto oficial
Artículo 125. El Instituto podrá, previa autorización de la Junta, gestionar convenios con autoridades e instituciones competentes, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; para obtener su apoyo y reconocimiento de validez oficial de los cursos y programas que imparta, así como para cuestiones vinculadas con la materia de publicaciones, biblioteca o cualquier otro tema relacionado a las funciones académicas especializadas de este órgano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.