- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es un diccionario de términos para entender el reglamento. Te dice, por ejemplo, qué significan nombres como "Dirección General" o "Instituto". Una "Irregularidad administrativa" es cuando alguien inicia una investigación por una posible falta de un servidor público, ya sea porque ellos mismos la detectaron, porque alguien la denunció o porque salió en una auditoría. La "Queja Administrativa" es un tipo de denuncia que solo sirve para que los jefes internos del tribunal te llamen la atención o, en casos graves, te corran; pero no resuelve el problema de la persona que se quejó. Básicamente, te da las definiciones clave para que entiendas el resto del reglamento.
Texto oficial
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. Dirección General: Dirección General de Administración; II. Estatuto: Estatuto del Servicio Civil de Carrera Jurisdiccional del Tribunal; III. Instituto: Instituto de Especialización en Justicia Administrativa de la Ciudad de México; IV. Irregularidad administrativa: Aquellos asuntos iniciados de oficio, por denuncia o derivado de auditoría, que versen en materia de responsabilidades Administrativas, en términos de la Ley de la materia de la Ciudad de México. V. Junta: Junta de Gobierno y Administración del Tribunal; VI. Ley de Austeridad: Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México. VII. Ley de Justicia Administrativa: Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; VIII. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; IX. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; X. Ley Anticorrupción: Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México; XI. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; XII. Órganos de Gobierno: La Sala Superior funcionando en Pleno General y la Junta de Gobierno y Administración. XIII. Presidente: El Titular de la Presidencia del Tribunal, del Pleno General, del Pleno Jurisdiccional y de la Junta; XIV. Queja Administrativa: La constituye una denuncia que sólo puede traer como consecuencia, de resultar fundada, facultar al Pleno General y a la Junta de Gobierno y Administración para aplicar acciones disciplinarias en el orden interno, consistentes en prevenciones, exhortos, anotación en el expediente personal y, en casos extremos, cese o revocación del nombramiento, no crea una relación jurídica directa entre el servidor público y las personas afectadas particularmente con la conducta positiva u omisa en que se haga consistir la falta, sino que sólo genera vínculos internos de disciplina, con los que no se tiende a remediar las molestias o agravios causados a personas determinadas, mediante la modificación, revocación o anulación de los actos concretos de los que emana, sino a corregir la prestación de los servicios públicos en sí, a fin de mantener o mejorar su eficacia y calidad en lo futuro. XV. Reglamento: Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; XVI. Salas Ordinarias: Las seis salas reconocidas en el artículo 26 de la Ley Orgánica, integradas cada una con tres Magistradas o Magistrados, de las cuales, cinco tendrán competencia de carácter jurisdiccional y una tendrá, además, facultades en materia de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas y derecho a la buena administración; XVII. Sala Superior: El Órgano Colegiado integrado por diez personas Magistradas de las cuales una presidirá el Tribunal. Las y los nueve Magistradas o Magistrados restantes ejercerán funciones jurisdiccionales y sólo tres de estos conformarán, además, la Sección Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas. Funcionará en Pleno General, en Pleno Jurisdiccional y en una Sección Especializada. XVIII. Tribunal: Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; y XIX. Sistema: El Sistema Digital de Juicios del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (SIDIJ).
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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