- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los empleados del Tribunal deben trabajar de 9 de la mañana a 4 de la tarde. Los trabajadores de confianza, además de cumplir con ese horario, tienen que echarle más horas si el trabajo lo requiere. La Junta puede cambiar el horario para algunos empleados según lo que necesiten hacer en su puesto.
Texto oficial
Artículo 3. El horario de labores de los servidores públicos del Tribunal, será de las nueve a las dieciséis horas. El personal de confianza, además de cumplir con este horario, su jornada atenderá a las cargas de trabajo. La Junta, considerando las funciones del personal adscrito al Tribunal, podrá establecer un horario de labores distinto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.