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Ley
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los empleados del Tribunal deben trabajar de 9 de la mañana a 4 de la tarde. Los trabajadores de confianza, además de cumplir con ese horario, tienen que echarle más horas si el trabajo lo requiere. La Junta puede cambiar el horario para algunos empleados según lo que necesiten hacer en su puesto.

Texto oficial

Artículo 3. El horario de labores de los servidores públicos del Tribunal, será de las nueve a las dieciséis horas. El personal de confianza, además de cumplir con este horario, su jornada atenderá a las cargas de trabajo. La Junta, considerando las funciones del personal adscrito al Tribunal, podrá establecer un horario de labores distinto.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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