- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 134
Artículo 134 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Académico es un grupo que toma decisiones importantes para el Instituto. Todos los miembros pueden dar su opinión y votar, excepto el secretario o secretaria técnica, que solo opina pero no vota. El director o directora general preside las reuniones y tiene un voto extra para desempatar cuando sea necesario. Para que una reunión sea válida, deben estar presentes al menos la mitad de los miembros más el presidente. Las decisiones se aprueban por mayoría, y si alguien lo pide, el voto puede hacerse en voz alta y por nombre. Todo lo que decida el Consejo se aplica de inmediato, sin necesidad de esperar.
Texto oficial
Artículo 134. El Consejo Académico se regirá por los siguientes lineamientos: I. Sus integrantes tendrán derecho a voz y voto; II. Contará con el apoyo de la Secretaria o el Secretario Técnico del Instituto, quien fungirá como tal para el Consejo, quien tendrá derecho a voz pero no a voto; III. Se reunirá a convocatoria de la Directora o el Director General, quien fungirá como Presidente de este organismo, o a petición de la mayoría de los Consejeros; IV. Deben estar presentes al menos la mitad de sus miembros, no honorarios y el Presidente de este órgano; V. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente del Consejo voto de calidad; VI. Las votaciones serán económicas, a excepción de que el Presidente del Consejo o tres o más de sus miembros consideren que ésta debe ser nominal; y VII. Las resoluciones tomadas por el Consejo tendrán naturaleza ejecutoria y surtirán efectos inmediatos. SECCIÓN III DE LA UNIDAD TÉCNICA DE DERECHOS HUMANOS Y EQUIDAD DE GÉNERO
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