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Ley
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
75

Artículo 75 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante las vacaciones, si llegan asuntos urgentes al tribunal, los jueces de las salas normales y especializadas tienen que avisar a los jueces que están de guardia los horarios y las fechas en que se harán las audiencias para presentar pruebas y hacer inspecciones judiciales. Esto lo tienen que hacer en cuanto reciban un aviso de la Secretaría Técnica de la Junta, que les dirá qué juez fue asignado para estar de guardia. En otras palabras, es para que los jueces de guardia sepan cuándo deben trabajar en los casos que les toquen durante el receso.

Texto oficial

Artículo 75. Para el trámite de los asuntos recibidos durante el periodo vacacional, las Magistradas o los Magistrados de las Salas Ordinarias Jurisdiccionales y especializada, deberán informar a las Magistradas o Magistrados de guardia los horarios y las fechas que se habrán de considerar para la celebración de audiencias de desahogo de pruebas e inspecciones judiciales, tan pronto reciban la comunicación de la Secretaría Técnica de la Junta, sobre la determinación de la Junta respecto de la designación de la Magistrada o el Magistrado de guardia.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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