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Ley
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada junta o reunión de las autoridades que manejan los juicios, tienen que hacer un acta, que es un documento escrito donde se anota todo lo que pasó. Ahí deben poner la hora en que empezó y terminó la junta, los nombres de las personas que participaron, y un resumen sencillo de los temas que trataron y en qué orden. También tienen que decir si algún asunto se canceló o se dejó para después, y cómo votaron cada uno de los acuerdos que tomaron. Además, siempre deben grabar el audio de la junta y guardar el acta, y esa información la pueden consultar las personas que forman parte de la Junta.

Texto oficial

Artículo 47. De cada sesión se deberá levantar acta, la cual contendrá la siguiente información: I. La hora de apertura y la terminación; II. Los nombres de las Magistradas o los Magistrados de la Junta y demás personal que haya participado en la sesión. III. Una relación sucinta y clara de los asuntos tratados, en el orden en que se hayan presentado, y la relación de asuntos que fueron retirados o aplazados, expresando el resultado de la votación de los acuerdos tomados. De toda sesión ordinaria o extraordinaria deberá constar registro en audio y levantar el acta correspondiente elaborada por la Secretaría Técnica de la Junta, a la que tendrán acceso las Magistradas o los Magistrados que la integran.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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