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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-tribunal-justicia-administrativa/46
Ley
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las juntas, el encargado de la secretaría anota lo que se acordó y los comentarios que se hicieron para después hacer un documento oficial llamado acta. Si el tema tratado afecta a todos los ciudadanos, esa información se debe enviar en una memoria USB o en otro formato digital para que se publique más rápido en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Esto es para que la gente pueda enterarse de lo que se decidió sin tantas trabas.

Texto oficial

Artículo 46. En las sesiones, la Secretaría Técnica de la Junta tomará nota de los acuerdos establecidos, y de las observaciones formuladas, para la elaboración del acta correspondiente. Si el asunto fuere de interés general, deberá remitirse en algún medio de almacenamiento magnético o digital, a fin de agilizar su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.