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Ley
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
92

Artículo 92 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa del Órgano Interno de Control tiene varias tareas importantes además de las que ya mencionan otras leyes. Por ejemplo, puede crear reglas para hacer auditorías y revisiones, y debe vigilar que se cumplan. También revisa que el Tribunal use bien su dinero y presupuesto, y trabaja junto con la Auditoría Superior de la Ciudad de México para asegurarse de que todo esté en orden. Además, revisa que los empleados del Tribunal entreguen sus declaraciones de bienes y eviten conflictos de interés, según lo que marca la ley. Por último, opina sobre contratos, compras y reglamentos para que todo se haga de manera correcta y transparente.

Texto oficial

Artículo 92. La Titular o el Titular del Órgano Interno de Control, tendrá además de las atribuciones que se establecen en la sección anterior, en la Ley Orgánica, la Ley del Sistema Anticorrupción y la Ley de Responsabilidades Administrativas, las siguientes facultades: I. Establecer los lineamientos y bases generales para la realización de auditorías, revisiones de fiscalización o evaluaciones preventivas, para el debido cumplimiento de las atribuciones a su cargo, vigilando e implementando toda acción que ello requiera; II. Proponer al Pleno General de la Sala Superior las normas, políticas, programas, propuestas de acciones y recomendaciones, que dada su naturaleza así lo ameriten; III. Vigilar el avance y ejecución de los programas operativos y presupuestales, revisando el ejercicio del gasto del Tribunal en relación con el presupuesto de egresos; IV. Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Ciudad de México, en la actividad que despliegue con motivo de sus funciones, o bien, en el establecimiento de los procedimientos que permitan el cumplimiento de sus atribuciones; V. Supervisar que las observaciones de la Auditoría Superior de la Ciudad de México sean atendidas y cumplidas por los servidores públicos del Tribunal; VI. Vigilar el cumplimiento de los órganos técnicos y administrativos del Tribunal, en cuanto a las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, patrimonio, sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos; VII. Opinar, previo a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros; VIII. Opinar sobre los proyectos de reglamentos, acuerdos y circulares de observancia general expedidos por el Tribunal, relativos a los asuntos de la competencia del Órgano Interno de Control; IX. Llevar el sistema de declaración de situación patrimonial y de intereses; así como el registro patrimonial de los servidores públicos del Tribunal, de los que se encuentren obligados; conforme a las disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; X. Emitir opinión de los programas para fortalecer los sistemas de desarrollo administrativo de los órganos técnicos del Tribunal; XI. Elaborar proyectos conjuntos de disposiciones legales y reglamentarias en materia de desarrollo administrativo con los órganos técnicos del Tribunal; XII. Coadyuvar por una cultura institucional, que permita el cambio de los procesos y procedimientos orientados a lograr la calidad en el servicio; XIII. Participar y opinar en materia de licitaciones, para la adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, en coordinación con los órganos técnicos y administrativos del Tribunal, y vigilar su cumplimiento; XIV. Vigilar el cumplimiento de las normas, lineamientos y controles para la entrega y recepción de los asuntos y bienes a cargo de las personas servidoras públicas del Tribunal; XV. Certificar copias simples previo cotejo con los documentos originales que sean exhibidos dentro de los procedimientos, auditorías y requerimientos realizados, para el cumplimiento de sus facultades y atribuciones; XVI. Informar al Pleno General de la Sala Superior y a la Junta, sobre el resultado de las evaluaciones y revisiones a los órganos técnicos y administrativos del Tribunal, sugiriendo las acciones que corrijan las inconsistencias detectadas; XVII. Proponer al Pleno General, la estructura orgánica del Órgano Interno de Control, así como los perfiles, titulares y todo el personal requerido, que permita el cumplimiento de sus atribuciones; XVIII. Emitir el Código de Ética, conforme a los lineamientos que dicte el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, para que, en la actuación de los servidores públicos, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño; El Código de Ética a que se refiere el párrafo anterior deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos, así como darle la máxima publicidad, mediante la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; XIX. Evaluar el desempeño del personal adscrito al Órgano Interno de Control; XX. Proponer, en su caso, al Pleno General de la Sala Superior y a la Junta, modificaciones a la organización de las subcontralorías o de la Autoridad Investigadora; y, XXI. Las demás que con este carácter se establezcan en las disposiciones jurídicas vigentes, reglamentos y convenios que autorice a quien corresponda.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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