- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 91
Artículo 91 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Órgano Interno de Control, que es como el departamento de vigilancia de la institución, tiene que hacer sus planes de trabajo con anticipación. Todo lo que haga debe seguir un programa para cumplir con lo que le ordene el Pleno General de la Sala Superior y la Junta. Así, no actúa al aventón, sino que sigue metas claras que le ponen sus jefes.
Texto oficial
Artículo 91. El Órgano Interno de Control planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada para el logro de los objetivos y metas que establezca el Pleno General de la Sala Superior y la Junta. Sección II DE LA COMPETENCIA DE LA O EL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
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