Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-tribunal-justicia-administrativa/87
Ley
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
87

Artículo 87 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mero jefe del Órgano Interno de Control (la autoridad que vigila que todo se haga bien en el gobierno) va a tener varias áreas que le ayuden a hacer su chamba. Una se encarga de poner las reglas, revisar papeles y hacer auditorías; otra ve lo relacionado con quejas y responsabilidades de los servidores públicos; y otra más investiga los asuntos. Además, para que puedan trabajar a gusto, el Órgano va a tener el personal que se necesite, siempre y cuando alcance el dinero que tenga en su presupuesto.

Texto oficial

Artículo 87. La Titular o el Titular del Órgano Interno de Control, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las Subcontralorías: De Normatividad, Control y de Auditoría; de Responsabilidades e Inconformidades; y de la Autoridad Investigadora. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Órgano Interno de Control contará con el personal necesario y que permita el presupuesto de egresos.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.