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Ley
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que varios tipos de secretarios y actuarios que trabajan en los juzgados tienen la capacidad de dar fe pública, es decir, que lo que ellos hacen o documento que firman se considera como verdadero y oficial ante la ley. Esto aplica solo cuando están haciendo su trabajo dentro de lo que les corresponde. Tienen la obligación de ser siempre honestos; si mienten o falsean algo, pueden meterse en problemas y ser castigados conforme a lo que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 59. Las Secretarias o los Secretarios Generales de Acuerdos, la Secretaria o el Secretario General Adjunto de la Sección Especializada, la Secretaria o el Secretario Técnico de la Junta, las Secretarias o los Secretarios de Estudio y Cuenta jurisdiccionales y especializados, las Secretarias o los Secretarios de Acuerdos jurisdiccionales y especializados y las Actuarias o los Actuarios, tienen fe pública respecto de las actuaciones y diligencias en las que intervengan y practiquen en el ámbito de su competencia, quienes deberán conducirse siempre con estricto apego a la verdad, bajo pena de incurrir en las responsabilidades que prevengan las leyes aplicables. CAPÍTULO VIII DE LAS AUSENCIAS Y LICENCIAS DE LAS MAGISTRADAS O MAGISTRADOS Y DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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