- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 59
Artículo 59 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que varios tipos de secretarios y actuarios que trabajan en los juzgados tienen la capacidad de dar fe pública, es decir, que lo que ellos hacen o documento que firman se considera como verdadero y oficial ante la ley. Esto aplica solo cuando están haciendo su trabajo dentro de lo que les corresponde. Tienen la obligación de ser siempre honestos; si mienten o falsean algo, pueden meterse en problemas y ser castigados conforme a lo que digan otras leyes.
Texto oficial
Artículo 59. Las Secretarias o los Secretarios Generales de Acuerdos, la Secretaria o el Secretario General Adjunto de la Sección Especializada, la Secretaria o el Secretario Técnico de la Junta, las Secretarias o los Secretarios de Estudio y Cuenta jurisdiccionales y especializados, las Secretarias o los Secretarios de Acuerdos jurisdiccionales y especializados y las Actuarias o los Actuarios, tienen fe pública respecto de las actuaciones y diligencias en las que intervengan y practiquen en el ámbito de su competencia, quienes deberán conducirse siempre con estricto apego a la verdad, bajo pena de incurrir en las responsabilidades que prevengan las leyes aplicables. CAPÍTULO VIII DE LAS AUSENCIAS Y LICENCIAS DE LAS MAGISTRADAS O MAGISTRADOS Y DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.