- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 15 habla de cómo está organizado el Tribunal, que tiene dos Secretarías de Acuerdos, que son como las áreas encargadas del papeleo y los trámites. Su trabajo es apoyar al Presidente del Tribunal, gestionar asuntos como apelaciones, quejas y amparos, y coordinar las juntas donde los jueces toman decisiones. También llevan registros, elaboran las actas de lo que se acuerda y certifican documentos que piden las personas involucradas en un juicio. Además, supervisan que los pasantes de universidades hagan su servicio social y vigilan que la Oficialía de Partes (donde se mete la documentación) funcione bien. Si encuentran algo mal, deben reportarlo al Presidente del Tribunal.
Texto oficial
Artículo 15. El Tribunal se integrará por dos Secretarías de Acuerdos, a las que les corresponden las atribuciones siguientes: I. Auxiliar al Presidente, en el cumplimiento de sus facultades y atribuciones; II. Tramitar los recursos de apelación, reclamación, las denuncias por contradicción de sentencias, quejas y excitativas de justicia, incidentes, recusaciones y excusas, así como las demandas de amparo y recursos de revisión, en los que se señalen como autoridades responsables a la Sala Superior o a la Presidenta o al Presidente; III. Tramitar y diligenciar las consignaciones de pago de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de México y la Ley de Justicia Administrativa; IV. Tramitar y diligenciar, cuando proceda, los exhortos remitidos por otros tribunales del país o del extranjero y de cualquier otra autoridad; V. Acordar con el Presidente los asuntos a tratar en las sesiones del Pleno General y Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior; VI. Convocar a sesiones del Pleno General y Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, cuando lo determine el Presidente; VII. Convocar para la elección de Presidente del Tribunal, cuando el Presidente en funciones lo determine y en caso de ausencia, le corresponderá esa determinación a la Magistrada o el Magistrado de la Sala Superior con mayor antigüedad, según el orden de su designación, en términos de lo dispuesto en el artículo 11 fracción I de este Reglamento; VIII. Dar cuenta de los asuntos a tratar en las sesiones del Pleno General y del Pleno Jurisdiccional; y recabar la votación de las Magistradas o los Magistrados sobre los acuerdos sometidos a su consideración; IX. Elaborar el acta correspondiente a cada sesión del Pleno General y Pleno Jurisdiccional; redactar los acuerdos que se hayan tomado e instrumentar lo necesario para su cumplimiento; X. Dar fe y firmar las actuaciones y acuerdos del Pleno General y del Pleno Jurisdiccional; XI. Llevar el turno de las Magistradas o los Magistrados a quienes corresponda formular proyectos de resolución de los asuntos que sean de la competencia del Pleno General y Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior; XII. Llevar el registro de las sustituciones de las Magistradas o los Magistrados del Tribunal; XIII. Remitir a la Magistrada o el Magistrado de la Sala Superior que corresponda, los recursos de apelación, reclamación, cumplimientos de ejecutoria e incidentes, así como las denuncias por contradicción de sentencias; XIV. Expedir las certificaciones y las constancias que soliciten las partes, de los asuntos que se estén tramitando en la Secretaría; así como cuando lo ordene el Pleno General o el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior; XV. Coordinar la prestación del servicio social de los pasantes propuestos por las instituciones de educación superior; XVI. Coordinar y vigilar las actividades de la Oficialía de Partes, debiendo comunicar al Presidente, las irregularidades que advierta; XVII. Vigilar las actividades de la Coordinación de Actuaría de la Sala Superior; XVIII. Tramitar y firmar la correspondencia relacionada con su competencia, así como dar respuesta en tiempo a las solicitudes de acceso a la información pública que correspondan a dicha área; XIX. Rendir al Presidente del Tribunal, un informe mensual y anual por escrito de las labores de la Secretaría conforme al calendario establecido por la Junta; XX. Proporcionar a la Secretaría General de Compilación y Difusión, para efectos estadísticos, un tanto más del informe mensual de labores rendido a la Presidencia del Tribunal, conforme al calendario que emita la Junta; XXI. Llevar el registro y certificación de las firmas de las Magistradas y Magistrados, de las Salas Ordinarias Jurisdiccionales; XXII. Certificar la documentación de carácter jurisdiccional y administrativa que obre en el Tribunal cuando sea requerida por otras autoridades o los particulares, cuando proceda; XXIII. Verificar que el personal de su adscripción realice las capturas y registros que requiera el Sistema de acuerdo a las actividades de la Secretaría General de Acuerdos; y Las demás que les confieran otras disposiciones legales aplicables y las que les encomiende el Pleno General o Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior.
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