Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-tribunal-justicia-administrativa/116
Ley
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
116

Artículo 116 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está a cargo del área de Recursos Humanos tiene varias obligaciones muy concretas. Debe cumplir con todas las leyes que protegen a los trabajadores del gobierno, como la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y las reglas internas del Tribunal. También se encarga de contratar, pagar sueldos y prestaciones, y hacer los descuentos de ley a los empleados, pero siempre con el visto bueno del Director General. Además, debe juntar y cuidar los expedientes de cada trabajador con documentos como acta de nacimiento, identificaciones y estudios, y solo puede entregarlos a una autoridad que tenga derecho a pedirlos. Otras tareas incluyen proponer cambios en la estructura del personal, ayudar en la capacitación, participar en el presupuesto, y coordinar un programa de protección civil para la seguridad de todos.

Texto oficial

Artículo 116. La Titular o el Titular de la Dirección de Área de Recursos Humanos tendrá las obligaciones siguientes: I. Cumplir con lo dispuesto por el Apartado B del artículo 123 Constitucional, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y su Reglamento, las Condiciones Generales de Trabajo, así como la normatividad interna que en materia de recursos humanos emitan los Órganos de Gobierno del Tribunal; II. Llevar a cabo la selección, contratación, nombramiento, pago de remuneraciones, prestaciones e incentivos a los servidores públicos del Tribunal, determinando los descuentos legales aplicables, y las suspensiones de pago que procedan, previa aprobación de la Directora o el Director General; III. Integrar los expedientes laborales del personal, al menos con copia certificada del acta de nacimiento; así como copia cotejada con su original de comprobante de estudios, identificación oficial, comprobante de domicilio, CURP, Registro Federal de Contribuyentes, de los exámenes practicados y nombramiento; IV. Custodiar los expedientes de personal y sólo entregarlos a alguna autoridad competente, previa firma del resguardo correspondiente; V. Aplicar los controles necesarios para el registro de asistencia, del personal que al efecto le indique la Directora o el Director General; VI. Proponer a la o a el Director General, las adecuaciones necesarias a la estructura orgánica, para el buen funcionamiento del Tribunal, quien de estimarlo conveniente lo someterá a consideración de la Junta; VII. Proponer a la o a el Director General, los cambios de adscripción del personal operativo de acuerdo a las necesidades del servicio; VIII. Proponer a la Directora o al Director General y coadyuvar en los programas de capacitación, con base en la detección de necesidades, y en función de la disponibilidad presupuestal; IX. Participar en la elaboración del anteproyecto de programas y presupuesto anual del Tribunal, en lo que corresponde a servicios personales; X. Elaborar conjuntamente con las brigadas internas, un programa de protección civil para la seguridad del personal del Tribunal, así como para la difusión entre los servidores públicos; XI. Elaborar los comprobantes de servicio, hojas únicas y demás documentos laborales solicitados por los trabajadores; XII. Coadyuvar en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo; XIII. Elaborar proyectos de tabuladores de sueldos del personal del Tribunal; XIV. Mantener comunicación con las dependencias, organismos e instituciones y/o empresas relacionadas con el funcionamiento administrativo del Tribunal, así como con el Sindicato de Trabajadores; y XV. Las demás que se deriven de las disposiciones aplicables y las que le encomienden, en el ámbito de sus atribuciones, el Presidente o la Directora o Director General.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.