- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 131
Artículo 131 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 131 dice que el Instituto va a tener personal de apoyo, como asistentes o ayudantes, y ese personal lo va a elegir el Presidente del Instituto. Para decidir cuántas personas se necesitan, el Presidente debe tomar en cuenta las actividades que realiza el Instituto, como dar capacitación, hacer publicaciones y manejar la biblioteca. Básicamente, el Presidente asigna al equipo de trabajo según lo que se necesita hacer.
Texto oficial
Artículo 131. El Instituto contará con el personal de apoyo que le asigne el Presidente, tomando en cuenta sus funciones y actividades que desarrolla en capacitación, publicaciones y biblioteca. SECCIÓN II DEL CONSEJO ACADÉMICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.