- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 132
Artículo 132 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Académico es un grupo de 15 personas expertas en temas como administración, impuestos, transparencia o anticorrupción. La directora o el director general propone a estas personas, luego el Pleno de la Sala Superior da su aprobación, y la directora preside el consejo. También se pueden nombrar miembros honorarios de la misma forma. Este cargo es honorífico, es decir, no reciben pago por servir en él. Se busca que participen doctores e investigadores de diferentes universidades para tener distintas voces y opiniones.
Texto oficial
Artículo 132. El Consejo Académico estará integrado por quince miembros distinguidos con amplios conocimientos teóricos y/o prácticos en materia administrativa, procesal administrativa, fiscal, rendición de cuentas, transparencia, gobierno abierto y/o sistema anticorrupción, nombrados a propuesta de la Directora o el Director General, quien lo presidirá, y con el Visto Bueno del Pleno General de la Sala Superior. Siguiendo el mismo procedimiento, podrán nombrarse miembros honorarios. El cargo de miembro del Consejo Académico, en todos los casos, será honorifico. Se procurará contar con el mayor pluralismo universitario posible, incorporando al mayor número de doctores y/o profesores investigadores de distintas instituciones de educación superior como miembros del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.