- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 140
Artículo 140 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que varios puestos del Tribunal, como los jefes de control interno, los asesores principales, los directores generales, los abogados especializados, los secretarios y otros cargos (como los de transparencia y las visitadoras), son personas servidoras públicas que no se rigen por las reglas especiales de carrera que aplican a otros empleados. En pocas palabras, estos puestos tienen condiciones distintas a las del resto del personal del Tribunal. No están sujetos a ese estatuto, que es como un reglamento que define cómo se contrata, asciende o despide al personal judicial de carrera.
Texto oficial
Artículo 140. La Titular o el Titular del Órgano Interno de Control, la Coordinadora o el Coordinador de Asesores, la Directora o el Director General, las abogadas o abogados especializados, la Secretaria o el Secretario Particular de la Presidencia, las y los Oficiales Jurisdiccionales, las Subcontraloras o los Subcontralores, la Titular o el Titular de la Unidad de Transparencia, la Secretaria o el Secretario Técnico de la Junta, las Visitadoras o Visitadores de la Junta, la Titular o el Titular de Oficialía de Partes, las Directoras o los Directores de Área de la Dirección General y las Autoridades Investigadora y Substanciadora del Órgano Interno de Control; son personas servidoras públicas que no están sujetas al Estatuto del Servicio Civil de Carrera Jurisdiccional de este Tribunal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.