- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas de esta institución normalmente serán abiertas para que cualquiera pueda verlas, a menos que alguna ley diga que deben ser privadas. Para poder llevarlas a cabo, debe haber al menos tres personas presentes. Antes de cada junta, a los miembros se les debe mandar la lista de los temas que se van a tratar y los documentos necesarios, de preferencia tres días antes.
Texto oficial
Artículo 43. Las sesiones ordinarias de la Junta serán públicas, sólo en los casos que las disposiciones jurídicas lo establezcan podrán ser privadas, y se celebrarán con, por lo menos, tres integrantes. Para tal fin se deberá remitir el orden del día y el material respectivo en su caso a los integrantes de la Junta, preferentemente con tres días de anticipación a la celebración de la sesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.