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Ley
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juntas de esta institución normalmente serán abiertas para que cualquiera pueda verlas, a menos que alguna ley diga que deben ser privadas. Para poder llevarlas a cabo, debe haber al menos tres personas presentes. Antes de cada junta, a los miembros se les debe mandar la lista de los temas que se van a tratar y los documentos necesarios, de preferencia tres días antes.

Texto oficial

Artículo 43. Las sesiones ordinarias de la Junta serán públicas, sólo en los casos que las disposiciones jurídicas lo establezcan podrán ser privadas, y se celebrarán con, por lo menos, tres integrantes. Para tal fin se deberá remitir el orden del día y el material respectivo en su caso a los integrantes de la Junta, preferentemente con tres días de anticipación a la celebración de la sesión.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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