- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta (el grupo de personas que toma decisiones) solo puede tratar los temas que ya están en la lista del día, y todo pasa enfrente de la persona encargada de tomar nota (Secretaria o Secretario Técnico). Si algún juez trae un asunto que no está en esa lista pero es muy urgente o importante, se puede agregar para platicarlo y votarlo como un tema general. Lo que se hable y decida se escribe en un acta (un documento oficial), y todos los que participaron deben firmarla. La Secretaría Técnica es la que certifica que todo lo que dice el acta es cierto.
Texto oficial
Artículo 44. Las sesiones de la Junta se desarrollarán y desahogarán de conformidad con el orden del día aprobado, en presencia de la Secretaria o Secretario Técnico de la Junta. Los asuntos no listados en el orden del día, que presenten las Magistradas o los Magistrados con carácter urgente o extraordinario, podrán ser incluidos para su discusión y aprobación como asuntos generales. Las sesiones y resoluciones de la Junta constarán en actas y deberán firmarse por quienes hayan intervenido en ellas, dando fe la Secretaría Técnica de la Junta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.