- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 21 explica las tareas de una oficina llamada Secretaría General de Compilación y Difusión, que se encarga de organizar y compartir información importante del Tribunal. Esta oficina debe asegurarse de que se junten y repartan a tiempo las decisiones clave que toma el Tribunal (jurisprudencia) y algunos casos importantes, avisando cada tres meses a los jueces y al personal. También tiene que informar si esas decisiones cambian o se suspenden, y reportar a una comisión especial cuando haya varios casos similares resueltos de la misma forma. Además, revisa que se recopilen decisiones de otros tribunales parecidos, lleva las estadísticas de los casos que atiende el Tribunal, y supervisa que los jueces entreguen reportes mensuales. Por último, se encarga de guardar, clasificar y, cuando ya no sirvan, eliminar los expedientes de casos terminados.
Texto oficial
Artículo 21. Corresponde a la Secretaría General de Compilación y Difusión: I. Supervisar que se compile y difunda oportunamente la Jurisprudencia aprobada y publicada por el Tribunal, así como los precedentes importantes que determine el Pleno General de la Sala Superior, a través de informes trimestrales que serán distribuidos a las Magistradas y los Magistrados y al personal jurisdiccional del Tribunal; II. Difundir oportunamente la modificación o suspensión de la jurisprudencia del Tribunal determinada por el Pleno General de la Sala Superior, a las Magistradas y los Magistrados y al personal jurisdiccional del Tribunal; III. Informar a la Comisión de Jurisprudencia, del registro de cuando menos tres juicios en los que tratándose de casos similares, las sentencias debidamente ejecutoriadas se pronunciaron en el mismo sentido, sin ninguna en contrario y de cuando menos cinco sentencias ejecutoriadas en el mismo sentido, no interrumpidas por otra en contrario, tratándose de la materia de la Sección Especializada; IV. Revisar que se compile y difunda la jurisprudencia de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y de otros órganos jurisdiccionales nacionales, cuyas competencias sean afines a las del Tribunal, para su consulta y, en su caso, apoyo en el ejercicio de sus atribuciones y facultades; V. Verificar que se elaboren las estadísticas de las actividades jurisdiccionales del Tribunal; VI. Vigilar la integración y administración de la información estadística sobre la labor jurisdiccional del Tribunal, que contenga el número de asuntos atendidos y su materia, misma que se hará del conocimiento del Pleno General y de la Junta, para los efectos procedentes; VII. Efectuar directamente la consulta a los expedientes de las Salas del Tribunal, referente a la información que en los sistemas de compilación no se encuentre procesada, para la generación de datos internos; VIII. Supervisar la recepción del informe mensual de las Magistradas y los Magistrados de la Sala Superior y de las Salas Ordinarias, Jurisdiccionales y Especializada, así como el que rindan las Secretarías Generales de Acuerdos, la Secretaría General de Atención Ciudadana, la Secretaría General de Acuerdos Adjunta y la Secretaría Técnica de la Junta, y elaborar el informe mensual general; IX. Comprobar que se lleve a cabo el registro y clasificación de las resoluciones dictadas por el Pleno Jurisdiccional y por la Sección Especializada de la Sala Superior; X. Constatar la recopilación y registro de las disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, relacionadas con las facultades y atribuciones del Tribunal; XI. Coordinar las funciones del archivo de concentración del Tribunal; XII. Registrar y controlar todos los expedientes concluidos que se almacenen en el archivo de concentración del Tribunal; XIII. Proceder a la baja y depuración de expedientes totalmente concluidos, atendiendo a lo establecido en la Ley de Archivos, en el Catálogo de Disposición Documental y en el Reglamento de Operación de los Archivos de la Sala Superior y General de este Tribunal, cuando así lo ordene la Junta; XIV. Vigilar que a las personas solicitantes, les sea proporcionada para consulta, la compilación de jurisprudencia del Tribunal; XV. Coordinar al personal jurisdiccional y administrativo que la integra para el debido desempeño de sus funciones; XVI. Verificar que el personal de su adscripción realice las capturas y registros que requiera el Sistema de acuerdo a las actividades de la Secretaría General de Compilación y Difusión; y XVII. Realizar las demás funciones que le sean encomendadas por el Pleno General, la Junta y el Presidente del Tribunal, así como desahogar las consultas relacionadas con la información administrada por la Secretaría General de Compilación y Difusión, que le formulen las Magistradas y los Magistrados, el resto del personal jurisdiccional y la Unidad de Transparencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.