- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para asegurarse de que todos los abogados de la Secretaría de Atención Ciudadana tengan una cantidad pareja de trabajo, se va a llevar una lista de las personas que van a recibir atención o ayuda legal. En esa lista, se atenderá por orden estricto de llegada. Si algún abogado no puede atender tu caso por alguna razón que marque la ley (como un conflicto de intereses), tú o el abogado deben avisarle a la Secretaría General. Ellos decidirán si es válido y, si es necesario, te asignarán otro abogado para que te atienda.
Texto oficial
Artículo 27. A fin de distribuir en forma equitativa la carga de trabajo de la Secretaría General de Atención Ciudadana, se llevará un registro de las personas que por riguroso turno sean atendidas, y en su caso, auxiliadas jurídicamente, por cada uno de las y los abogados especializados. En caso de actualizarse algún impedimento de los señalados en la Ley de Justicia Administrativa o Ley de Responsabilidades, las y los abogados especializados o las usuarias y usuarios deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría General, quien lo calificará y en su caso designará a otra persona abogada especializada, para la atención del asunto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.