- Ley
- Reglamento Interior de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento Interior de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Universidad (a quien llaman “Coordinación General”) tiene varias facultades importantes. Puede firmar contratos y documentos legales necesarios para que la Universidad funcione, siempre siguiendo las reglas. También puede contratar o despedir a los maestros, y aplicar castigos o medidas disciplinarias tanto al personal como a los alumnos, de acuerdo con lo que diga la ley. Además, tiene que escuchar y resolver las propuestas que le haga el Consejo Universitario (un grupo que toma decisiones importantes), y puede proponer cursos de capacitación para los policías de Proximidad, siempre que el Consejo los apruebe. Por último, puede aprobar quién entra, sube de puesto o sale de la Universidad, y hacer todo lo demás que las leyes le permitan.
Texto oficial
Artículo 7. La Universidad estará a cargo de una Coordinación General, cuya persona titular, además de las atribuciones establecidas en el artículo 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, contará con las siguientes: Suscribir los instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de la Universidad, conforme a la normativa aplicable; Designar y remover al personal docente; Aplicar los correctivos disciplinarios del personal y alumnado inscrito en los diferentes programas y planes de estudio que imparte la Universidad, en términos de la normativa aplicable; Conocer, atender y, en su caso, resolver las propuestas que haga de su conocimiento el Consejo Universitario; Establecer las directrices para la coordinación y supervisión de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo; Proponer a la Subsecretaría de Desarrollo Institucional de la Secretaría, acciones de capacitación para las personas aspirantes e integrantes de la Policía de Proximidad, aprobadas por el Consejo Universitario; Aprobar la designación, promoción o remoción del personal que labore en la Universidad, conforme a la normativa aplicable, y Las demás que le atribuya la normativa vigente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.