- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 112
Artículo 112 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro va a tener apoyos de personas llamadas promotores de mediación. Su trabajo es informar y orientar al público sobre qué es la mediación, dónde está el Centro, sus oficinas más pequeñas y los módulos donde se hace mediación. Estos promotores pueden ser conciliadores de los juzgados, personal de la Dirección de Orientación Ciudadana, o estudiantes de servicio social que mande el Instituto. También pueden ayudar orientadores de instituciones públicas, privadas o sociales que den asistencia legal temprana. El Instituto, junto con el Centro, capacitará a estos promotores para que hagan bien su labor.
Texto oficial
Artículo 112. El Centro contará con el apoyo de promotores habilitados de la mediación, cuya función consistirá en informar y orientar al público sobre el servicio de mediación y las ubicaciones del Centro, sus módulos desconcentrados y los Módulos de Mediación. Los promotores podrán ser los conciliadores de los juzgados, en su caso, así como personal de la Dirección de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos del Tribunal adscrito a módulos, además de prestadores de servicio social que le asigne el Instituto de conformidad a los programas de servicio social de pasantes que corresponda. Así mismo, podrán ser promotores los orientadores con que cuenten las instituciones públicas, privadas y sociales que participen en acciones de asistencia jurídica temprana. Los promotores serán capacitados para la realización de las funciones de promoción y orientación por el Instituto, con la participación del Centro. CAPÍTULO X DE LA DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.