Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para que funcione bien la Ley de Justicia Alternativa en la Ciudad de México. Su objetivo es decir cómo se deben aplicar las reglas sobre mediación (que es cuando un tercero neutral ayuda a resolver un problema sin llegar a juicio). Básicamente, establece los pasos y procedimientos que deben seguir los encargados de aplicar la ley. Todo esto es solo para el área administrativa, es decir, para organizar el trabajo dentro del gobierno.
- Art. 2Este artículo solo define palabras clave para que todos entendamos de lo mismo al hablar de mediación. Un "Convenio" son los acuerdos a los que llegan las personas en conflicto para resolverlo o evitarlo. Los "Lineamientos" son las reglas e instrucciones que da el Director del Centro de Justicia Alternativa. "SICEJA" y "SIRECO" son sistemas de computadora para llevar el control de los casos y los acuerdos. También menciona que la "Norma" es un estándar oficial para medir las habilidades de los mediadores.
- Art. 3El Centro es una oficina que depende del Tribunal, pero tiene libertad para tomar decisiones técnicas y organizar su propio trabajo. Su función principal es ayudar a resolver conflictos sin necesidad de ir a juicio, usando la mediación, que es cuando un mediador ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. También se encarga de dar información, orientación legal, psicológica y social a las personas que participan en la mediación, y de capacitar y supervisar a los mediadores para que sean profesionales y confiables. Además, promueve sus servicios, trabaja con otras instituciones para resolver problemas en escuelas o comunidades, y usa tecnología para ofrecer mediación en línea. Por último, debe cumplir con todas las leyes y reglas que le ordenen el Tribunal y otras autoridades.
- Art. 4El artículo 4 dice cómo está organizado el Centro. Tiene una Dirección General que manda, y luego varias direcciones y subdirecciones para diferentes tipos de mediación, como la civil-mercantil, familiar y penal. También hay unidades que se encargan de inscribir convenios, dar seguimiento a casos y atender al público. Además, el Centro puede tener mediadores, facilitadores y personal de apoyo, pero todo depende de lo que autorice el Consejo.
- Art. 5El Director General del Centro es el jefe que elige el Consejo, y debe cumplir con lo que dice la Ley. Sus funciones incluyen: representar legalmente al Centro en juicios o trámites; organizar y supervisar todo el funcionamiento del Centro; proponer a quiénes contratar como directores o mediadores; y cuidar los registros y documentos. También puede firmar convenios de mediación y dar copias oficiales, ya sea en papel o digitales. Además, recibe quejas, decide cómo capacitar a los mediadores, y permite que la gente revise los acuerdos de mediación, siempre que la ley lo autorice.
- Art. 6Cada Dirección tiene un Director de Área. Para serlo, debe cumplir los mismos requisitos que se piden para ser Director General, según lo que marca la Ley. Este Director se encarga de cosas como: ponerse de acuerdo con el Director General sobre los programas y pendientes; hacer el trabajo que le encarguen o que le toque por suplencia; firmar documentos oficiales de su área, ya sea para trámites normales o para asuntos legales; planear y revisar que todo funcione bien en su Dirección; vigilar el trabajo de los mediadores y del personal a su cargo; proponer si un mediador debe retirarse de un caso; aplicar exámenes a los mediadores; dar fe de los acuerdos de mediación; coordinar a los mediadores privados; expedir copias certificadas de los convenios; supervisar a los prestadores de servicio social; y ayudar al Director General en todo lo que necesite, según los manuales del Centro.
- Art. 7La Dirección de Mediación Privada es la oficina que lleva el control de todos los mediadores (personas que ayudan a resolver conflictos sin ir a juicio) y sus acuerdos. Se encarga de mantener un registro actualizado, supervisar que los mediadores trabajen bien y recibir los pagos que correspondan. También apoya en la organización de cursos y exámenes para nuevos mediadores, y guarda copias de los convenios (documentos con los acuerdos entre las partes). Además, revisa si algún mediador comete una falta y puede preparar reportes para que se tomen medidas.
- Art. 8Cada área de mediación y facilitación (como la de asuntos civiles, familiares o penales) va a tener una Subdirección, que es como un equipo encargado de organizar el trabajo de los mediadores y facilitadores, y de ayudar a que se cumplan las metas. Esta Subdirección tiene varias responsabilidades, por ejemplo: supervisar que el personal haga bien su trabajo y que las citas para mediar se realicen a tiempo, asegurarse de que atiendan rápido y bien a las personas que piden el servicio, revisar que las agendas de los mediadores estén completas, cuidar los documentos que se generan, dar fe pública (es decir, confirmar oficialmente) cuando se firman acuerdos de mediación, y expedir copias certificadas de esos acuerdos. También puede emitir constancias y oficios necesarios según la ley, hacerse responsable de los datos personales de las solicitudes de mediación (a menos que el Consejo designe a otra persona), y cumplir con cualquier otra instrucción que le den sus jefes o que esté en los manuales del Centro.
- Art. 9La Unidad de Inscripción y Archivo de Convenios de Mediación depende de la Dirección de Mediación Privada y se encarga de guardar todos los acuerdos de mediación. Su trabajo incluye recibir los convenios de mediación privada y los que hacen los secretarios actuarios (que son los asistentes de los jueces), registrarlos en el SIRECO (un sistema electrónico), y cuidar que estén seguros. También debe custodiar los discos con los convenios digitalizados que entreguen los mediadores privados. Si tú o una autoridad piden una copia de algún documento, la Unidad puede tramitarla y expedirla para que la firme un director. Además, revisa que los convenios cumplan con todos los requisitos de la ley y recibe los sellos de los mediadores que ya no trabajen, para inutilizarlos. Por último, es la encargada del sistema de datos personales de las solicitudes de mediación, a menos que el Consejo decida que otra persona lo haga.
- Art. 10La Unidad de Gestión y Seguimiento se encarga de ayudar a la Dirección General con todo el trabajo operativo y administrativo. Esto incluye vigilar cómo se usan los recursos (como dinero, personal y equipo), llevar el control de asistencias y permisos de los empleados, y asegurarse de que los asuntos del Centro se manejen bien. También organiza eventos, guarda documentos importantes y propone estímulos (como reconocimientos públicos, días de descanso o un bono en efectivo) para los mediadores y facilitadores públicos que hagan un trabajo excelente. Además, hace todo lo que el Director General le pida y lo que digan los manuales del Centro.
- Art. 11La Unidad de Atención al Público es la oficina que recibe a las personas que llegan al Centro de Mediación. Su trabajo es atender a todos rápido y en orden, por turnos o según invitaciones. Si alguien necesita algo que no corresponde al Centro, lo mandan con la institución correcta y le dan los datos para que sepa a dónde ir. También anotan tus datos al solicitar el servicio, registran la información en el sistema SICEJA y hacen las invitaciones para las sesiones. Además, atienden llamadas telefónicas y llaman para confirmar si las personas van a asistir a las citas, avisando a sus jefes de los resultados.
- Art. 12Cuando el Director General falte, lo va a reemplazar el Director de Mediación o Facilitación que le toque, siguiendo el orden que dice el artículo 4 de este Reglamento. Es como tener una lista de quién sigue, para que nunca se quede el puesto vacío.
- Art. 13Cuando un Director de Mediación o Facilitación no pueda trabajar por algún motivo, el Subdirector que está en esa misma área lo va a reemplazar temporalmente. Esto aplica para cualquier ausencia, ya sea por vacaciones, enfermedad o cualquier otra razón. No se necesita ningún trámite especial, solo que el Subdirector del mismo equipo tome el lugar.
- Art. 14Cuando un Subdirector falte (por vacaciones, enfermedad, etc.), quien lo va a reemplazar será un mediador o facilitador que el Director General elija, pero solo entre los nombres que le sugiera el Director de Mediación o Facilitación del área. O sea, no se puede nombrar a alguien por su cuenta; primero debe recibir la propuesta del director correspondiente. Esto aplica dentro de la sección que habla sobre los Módulos de Mediación, que son los equipos encargados de resolver conflictos.
- Art. 15El Centro va a tener varios puntos de atención para ayudarte con la mediación, algunos fijos en diferentes zonas y otros que se moverán por distintos lugares. Ahí podrás recibir información, orientación y resolver conflictos con la ayuda de mediadores que pueden ser del gobierno o particulares. Si es un asunto familiar, estos módulos estarán en el Centro de Convivencia Familiar Supervisada del Tribunal de la Ciudad de México. En cambio, si es un asunto penal, habrá módulos especiales que siguen las reglas de la Ley Nacional para resolver problemas sin llegar a un juicio.
- Art. 16Los módulos de mediación, que son las oficinas donde se llevan a cabo las pláticas para resolver problemas sin ir a juicio, tendrán todo lo necesario para funcionar: instalaciones adecuadas, muebles, equipo de oficina, internet o teléfono, y personas trabajando ahí. Eso sí, todo esto lo define y aprueba el Consejo del Centro, que es el grupo que toma las decisiones importantes. O sea, no pueden tener cualquier cosa, solo lo que el Consejo autorice.
- Art. 17Los módulos itinerantes son oficinas que se mueven de un lugar a otro para dar servicios. Pueden ir en un vehículo especial, como un camión o una camioneta adaptada, y seguirán la ruta, los días y el horario que autorice el Consejo (la autoridad encargada) a sugerencia del Centro (la oficina que coordina el servicio). También se pueden poner en espacios que les presten oficinas del gobierno, siempre y cuando el programa de trabajo esté aprobado por el Consejo y acordado con la institución pública que los recibe.
- Art. 18Los módulos de mediación son como ventanillas donde puedes resolver conflictos sin ir a juicio. Esos módulos pueden ser manejados por mediadores privados (personas que no trabajan para el gobierno), pero solo si cumplen con lo que pide el Centro de Mediación (la oficina encargada). Para que funcione, tienen que seguir lo que dice la Ley, las Reglas oficiales y otros lineamientos administrativos que apliquen.
- Art. 19Cuando alguna institución pública o privada quiera crear programas de mediación (como en escuelas o colonias) para resolver problemas entre personas, el Centro les va a dar consejos sobre cómo armar esos programas. Los módulos de mediación serán manejados por el personal de la propia institución, siempre y cuando hayan tomado la capacitación necesaria.
- Art. 20Los módulos de mediación privada pueden funcionar de dos maneras: de forma temporal (solo por un tiempo) o permanente (todo el tiempo). Esto significa que puedes contratar un servicio de mediación que dure solo para un asunto específico o que esté disponible de manera continua. La ley te da la libertad de elegir cómo quieres que opere el módulo según tus necesidades. No hay límites fijos, solo depende de lo que acuerdes con el mediador.
- Art. 21Si un mediador privado (una persona que ayuda a resolver conflictos sin ir a juicio) o una institución (como una escuela o empresa) te pide permiso, el Centro puede autorizar poner un módulo de mediación privada (un espacio especial) dentro de esa institución para ofrecer servicios de mediación. Esto solo se permite si el lugar cumple con los requisitos de espacio, servicios y equipo, y si firman un convenio de colaboración (un acuerdo por escrito). Además, el Centro va a vigilar que todo funcione bien, para asegurarse de que los mediadores privados que trabajen ahí sean muy profesionales al ayudar a resolver conflictos.
- Art. 22Para que un espacio de mediación privada funcione, necesita cumplir con estos puntos: los mediadores deben tener un certificado y registro vigente del Centro de Mediación. El lugar debe tener al menos un cuarto con mesa redonda, sillas iguales y suficientes para todos los participantes, con buena luz y que garantice la privacidad. También se necesita una sala de espera y baños separados de otras áreas, con letreros visibles. Además, debe haber teléfono o internet para llevar a cabo las mediaciones, y pagar la cuota de recuperación que marque la ley de la Ciudad de México.
- Art. 23Cuando entregues tu solicitud, el Centro va a revisar que tengas todos los requisitos que se piden. Si todo está en orden, te van a dar una autorización que dura tres años. Es como un permiso temporal que tienes que renovar después de ese tiempo.
- Art. 24Cuando recibas la autorización para abrir un módulo de mediación privada, te van a dar un nombre especial para identificarlo. Este nombre debe tener relación directa con el nombre de tu institución, empresa o razón social. Podrás poner un letrero afuera de tu local, pero solo con el diseño que el Consejo te apruebe. Eso sí, jamás debes usar el nombre oficial "Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal o de la Ciudad de México" para tu módulo, ni siquiera en parte. Tampoco puedes numerar los módulos, como "Módulo 1" o "Módulo 2", para identificarlos.
- Art. 25El Centro va a vigilar que los módulos de mediación privada funcionen bien y que los mediadores sean profesionales, para que puedan renovar su permiso. Durante la supervisión revisarán tres cosas: que las oficinas sigan teniendo las mismas condiciones con las que fueron aprobadas, que los mediadores tengan su certificado y registro al corriente, y que hayan pagado los derechos que les correspondan.
- Art. 26Si una institución pública o una alcaldía quiere pedir permiso para abrir un módulo de mediación (un espacio donde se resuelven conflictos sin ir a juicio), debe cumplir con lo siguiente: primero, firmar un acuerdo de colaboración; luego, comprobar que las personas que mandarán a capacitarse son empleados activos de esa institución o mediadores particulares con registro vigente. También tiene que pagar una cuota según el acuerdo, tener al menos una sala para las mediaciones con una mesa redonda, sillas iguales para todos, buena luz y privacidad, más una sala de espera y baños separados con letreros. Además, necesita tener los medios de comunicación necesarios para las sesiones y cumplir con cualquier otra regla que aplique en la Ciudad de México.
- Art. 27Cuando mandes tu solicitud al Centro, la Dirección de Mediación Privada va a revisar si cumples con todos los requisitos que pide el artículo anterior. Si todo está en orden, el Centro te dará una autorización que será válida por tres años. Esto significa que durante ese tiempo puedes hacer lo que la autorización permite, pero después tendrás que renovarla si quieres seguir.
- Art. 28Cuando te den la autorización para abrir un módulo de mediación, te van a decir cómo se va a llamar. Ese nombre tiene que tener relación con el de la institución que lo pidió. Puedes poner un letrero afuera del lugar, pero solo si el Consejo aprueba el diseño. Lo que no puedes hacer, por ningún motivo, es llamarlo "Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México". Tampoco puedes ponerle un número como nombre.
- Art. 29El Centro va a vigilar cómo funcionan los módulos de mediación privada que usan las instituciones públicas, tal como se explica en el artículo 25 de este reglamento. En palabras más sencillas, estas oficinas de mediación privadas deben seguir las mismas reglas de supervisión que ya están establecidas. El artículo 25 detalla cómo se hace esa supervisión, así que el Centro aplicará lo mismo aquí. Esto asegura que todo se maneje de forma pareja y con control.
- Art. 30Los mediadores privados que estén certificados y registrados, o las instituciones que tengan permiso para operar un módulo de mediación privada, pueden pedirle al Centro que los autorice para abrir un módulo de mediación por internet. Esto se hace usando plataformas o sistemas que sean reconocidos como funcionales y seguros desde el punto de vista tecnológico. Así, pueden ofrecer y recibir solicitudes de servicios de mediación completamente en línea.
- Art. 31Para que te autoricen lo que dice el artículo anterior, necesitas cumplir tres cosas: tener acceso a Internet, pagar la cuota de recuperación que te toque, y seguir las reglas extras que ponga el Consejo. La cuota de recuperación es un cobro que se hace para cubrir los gastos del trámite, no es un impuesto. Es importante que revises bien todos los requisitos antes de solicitar la autorización.
- Art. 32Cuando entregas tu solicitud en el centro, la autoridad revisa que tengas todos los papeles y cumplas con los requisitos que se piden. Si todo está en orden, ellos propondrán darte una autorización que será válida por tres años. En pocas palabras, esperas tres años para que te la den, y una vez que la tienes, dura ese mismo tiempo.
- Art. 33Una vez que te den la constancia de autorización, firmarás un convenio (un acuerdo formal) y recibirás la capacitación necesaria. Esto le permitirá al mediador o a la institución entrar al sistema del Centro para dar el servicio de mediación. Ahí podrás hacer que las personas en conflicto firmen sus acuerdos (convenios) y también registrar esos acuerdos ante el Centro, según lo que toque.
- Art. 34El artículo 34 dice en qué casos se puede usar la mediación para resolver problemas sin llegar a un juicio. En temas civiles, aplica cuando dos personas o empresas tienen un conflicto, siempre que no sea de derecho familiar (como divorcios o pensiones alimenticias). En asuntos mercantiles, sirve cuando dos comerciantes (como un negocio y un proveedor) tienen un pleito por un contrato o transacción comercial. En temas familiares, aplica para conflictos entre casados, en unión libre, con hijos en común, o entre parientes (como hermanos o primos), e incluso con terceras personas o por herencias. En lo penal, solo se puede mediar en delitos que no sean graves, como cuando la víctima tiene que presentar una queja para que se investigue (delitos de querella), los que ocurren por accidente (culposos), o robos sin violencia y que no sean de violencia familiar; también se puede usar para reparar el daño después de una sentencia, si la víctima lo pide. En el caso de adolescentes, aplica para delitos que no sean graves, y también para reparar el daño si la víctima lo solicita, aunque el menor ya esté cumpliendo su castigo.
- Art. 35Puedes pedir información o solicitar servicios de mediación (que es una forma de resolver conflictos con ayuda de un tercero neutral) por ti mismo, o enviando a alguien con permiso legal para representarte, como un abogado. Esto lo puedes hacer hablando en persona (de forma oral) o mediante un escrito, como una carta o un correo. No importa si lo haces por tu cuenta o por medio de otra persona; ambas opciones son válidas.
- Art. 36Puedes pedir ayuda para resolver un conflicto en el Centro de Justicia Alternativa de dos maneras: por escrito (con una carta, un telegrama o un correo electrónico) o de palabra (yendo tú mismo a las oficinas o llamando por teléfono). Para hacerlo, tienes que dar tus datos personales y cómo localizarte, además de los datos de la otra persona o personas con las que quieres arreglar el problema.
- Art. 37Cuando tú y la otra persona lleven su conflicto al Centro, ellos les van a pedir que vayan a la oficina de Mediación o Facilitación que le toque según el tema del problema. Lleven su identificación oficial con una copia, y si alguien los representa legalmente, también el documento que lo acredite con su copia. Ahí, cada uno por separado va a explicar de manera breve de qué se trata su asunto, y les darán información sobre los servicios del Centro. También les dirán si su caso se puede resolver ahí; si no, los orientarán a dónde más pueden acudir. Todo lo que digan o escriban al personal del Centro lo van a registrar en su sistema de computadora.
- Art. 38Cuando pidas entrar a una mediación y después de que te den toda la información, si dices por escrito que sí quieres participar, ese papel se guardará en el expediente del caso. También se va a agregar una copia simple de tu identificación oficial y los formatos que se vayan usando durante el proceso. Todo eso se junta para llevar un registro de lo que pasa en la mediación.
- Art. 39Si solo una persona involucrada en el conflicto pide ayuda al Centro de Mediación, esa persona debe dar la dirección completa de los demás implicados. El Centro los invitará a presentarse con una identificación oficial vigente (como la credencial del INE, pasaporte o licencia) y una copia, además, si aplica, del documento que acredite su representación legal. La invitación se puede entregar a través de quien pidió la ayuda (si acepta hacerlo), por correo certificado o por otro medio efectivo. Cada persona involucrada es responsable de darle seguimiento al trámite, ya sea llamando al Centro o yendo directamente a sus oficinas.
- Art. 40Si la persona a la que invitaron a mediar no responde ni la primera ni la segunda invitación, o dice directamente que no quiere participar, entonces se cierra el asunto. Eso significa que se da por perdida la oportunidad de resolver el problema por medio de la mediación. El Centro de mediación le avisará a la persona que pidió la mediación que ya no se puede hacer nada por esa vía.
- Art. 41Si el invitado acepta participar en la mediación, el mediador le avisará al solicitante (la persona que pidió la mediación) y le dirá la fecha y hora para la primera sesión. Esto solo pasa si el invitado responde a tiempo, es decir, antes de que se venza el plazo que le dieron para decidir. En esa sesión, ambas partes se sentarán a platicar con el mediador para intentar llegar a un acuerdo.
- Art. 42El Centro puede cambiar la fecha de tu primera cita máximo dos veces, pero solo si tú y la otra persona lo piden y están de acuerdo. Si después de esos cambios no se presentan los dos a la cita final, el caso se cierra. También se cierra si, durante todo el proceso, faltan a dos citas seguidas. Si aún quieren resolver su problema, pueden pedir que les abran un nuevo caso, pero en ese último escenario tendrán que pagar una cuota para poder reiniciar el trámite.
- Art. 43Cuando te den la fecha y hora de la primera cita, también te dirán quién será el mediador (la persona que ayuda a resolver el conflicto). Ese mediador, si es posible, será el mismo que ya tuvo la primera plática contigo; si no, será el que le toque por turno. El mediador que reciba tu caso tiene que aceptar o rechazar el trabajo en un plazo de cinco días hábiles, firmando un documento donde dice que no tiene intereses personales en el asunto. Si se niega por algún impedimento, se le asignará a otro mediador y te avisarán del cambio.
- Art. 44Tienes que llegar a tiempo a las citas que te pongan, y si por algo no puedes ir, debes avisarle al centro lo más pronto posible. También es tu responsabilidad estar al tanto de cómo va el proceso de mediación. Básicamente, no puedes quedarte con la duda; tú debes enterarte de los cambios o avances.
- Art. 45En la primera junta de mediación, el mediador o facilitador (la persona que ayuda a resolver el conflicto) te va a recordar de qué se trata este proceso y hasta dónde puede llegar. También te hará firmar un acuerdo para mantener todo en secreto (confidencialidad) y te informará que tú puedes terminar la mediación cuando quieras, o que él puede terminarla si nota que pasa algo de lo que dice la ley. Después de que tú y la otra persona expliquen por qué están ahí y los detalles de su pleito, junto con el mediador van a ponerse de acuerdo en una agenda: qué temas van a tratar, cada cuándo se juntarán, y la fecha y hora de la siguiente sesión.
- Art. 46Si estás en una mediación (una plática para resolver un problema con ayuda de un mediador), tienes que cumplir estas reglas: No cuentes a nadie lo que se hable ahí. Trata con respeto al mediador y a la otra persona, y sé honesto. Escucha sin interrumpir, enfócate en el presente y no te estanques en el pasado. Participa de manera activa porque estás ahí por tu propia voluntad. Deja que el mediador guíe la plática, acepta juntarte a solas con él si es necesario y no te vayas hasta que termine la sesión. Llega puntual; si llegas tarde, solo te esperan 15 minutos y ese tiempo te lo descuentan. Si no puedes ir por una emergencia real, pide que la cambien; si es por otra razón, avisa un día antes. Si no avisas, para reagendar tendrás que pagar una cuota. No uses celular ni aparatos similares, no fumes y no lleves niños a menos que sea parte de la sesión.
- Art. 47Las personas que van a resolver sus problemas en el Centro de Mediación pueden pedir que cambien al mediador o facilitador que les tocó, si no les late o no se sienten a gusto con él. Para hacerlo, necesitan entregar un escrito al Director General del Centro explicando por qué quieren el cambio. El director aceptará la petición si el mediador cae en uno de los casos que marca la ley, como tener algún conflicto de intereses, o simplemente si no hay buena conexión ni confianza entre ustedes. En pocas palabras, si no sienten que el mediador los entienda o les genere empatía, pueden pedir que lo sustituyan.
- Art. 48El artículo habla sobre cuánto dura el proceso de mediación. La mediación (que es cuando un mediador ayuda a dos personas a resolver un problema sin ir a juicio) puede durar lo que sea necesario según qué tan complicados sean los asuntos. Pero no puede pasar de 5 sesiones, a menos que tanto el mediador como las personas en conflicto estén de acuerdo en necesitar más. Si se extiende, solo pueden tener otras 5 sesiones extras, sin pasarse de ahí.
- Art. 49En cada junta de mediación se apartan una hora y media. Ese tiempo se puede alargar o acortar si todas las personas involucradas están de acuerdo, tomando en cuenta cómo va el caso y el trabajo que tenga quien está ayudando a mediar (el mediador o facilitador).
- Art. 50Si el conflicto es muy complicado, el mediador puede sugerir que entren más personas a ayudar, como otros mediadores o expertos (peritos). Pero si esos expertos van a cobrar por su trabajo, tú y la otra persona deben aceptarlo y ponerse de acuerdo para pagarles. Si necesitan a un especialista, ustedes mismos pueden elegir a quien quieran, o el Centro de Mediación les puede dar una lista de expertos del Tribunal para que escojan. Nadie más puede asistir a las sesiones, solo si es personal del Centro haciendo prácticas o supervisando, y siempre con su permiso. Todas las personas que participen deben guardar secreto sobre lo que se hable, igual que ustedes, y firmar un acuerdo de confidencialidad.
- Art. 51El artículo 51 dice que los abogados de las personas que están en mediación no pueden darles consejos legales dentro del Centro de mediación. Además, solo pueden entrar a las sesiones si la otra persona involucrada da su permiso. Si el abogado está presente, debe quedarse callado y no opinar nada; si lo hace, el mediador puede parar la sesión y pedirle que salga de la sala.
- Art. 52El artículo 52 dice que el proceso de mediación se termina cuando pase alguna de estas situaciones: - Las personas en conflicto deciden juntas que ya llegaron a un arreglo en todo o en parte del problema. - Una o ambas personas ya no quieren seguir o no pueden continuar con el proceso. - El mediador (la persona que ayuda a resolver el conflicto) decide terminar la mediación por alguna razón que marca la ley en otro artículo.
- Art. 53Los acuerdos que se tomen durante la mediación se tienen que escribir en un documento llamado convenio. Ese documento debe estar redactado siguiendo las reglas y los requisitos que marca la Ley, como poner los datos correctos y usar el formato adecuado. Esto es para que el acuerdo sea válido y legal. En pocas palabras, no basta con que se pongan de acuerdo, sino que tienen que escribirlo bien, como lo pide la Ley.
- Art. 54Un acuerdo firmado ante un juez o un mediador oficial (como el Director o Subdirector de Mediación) tiene la misma validez que una sentencia de un juzgado. Esto significa que ambas partes deben cumplirlo tal como está escrito, y si alguien no lo respeta, se puede obligar a cumplirlo por la fuerza ante un juzgado. Este acuerdo se puede firmar en persona o por medios digitales, siempre y cuando el funcionario verifique bien la identidad de quienes lo firman. Si un juez se niega a hacer cumplir el acuerdo sin una razón válida (como que falte algún requisito de ley), ese juez puede hacerse responsable por no hacer su trabajo. También aplica la misma regla para acuerdos hechos por mediadores privados certificados por el Tribunal, siempre y cuando estén registrados ante el Centro de Mediación y cumplan con todas las formalidades de la ley. Si el acuerdo es sobre un delito penal o un caso de adolescentes infractores y no se cumple, la persona afectada puede exigir sus derechos por otras vías legales que marca la ley.
- Art. 55Este artículo explica cómo hacer válido un acuerdo de mediación. Si tú y la otra persona llegan a un arreglo en el Centro de Mediación, ese acuerdo puede inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio para que tenga efectos legales. Para eso, el mediador (privado o público) debe pedirlo por escrito al Registro, pero solo si tú y los demás involucrados se lo piden expresamente. Cuando ya hayan cumplido con lo pactado en el acuerdo, ustedes mismos pueden solicitar que se cancele esa anotación en el Registro. Todos los gastos de estos trámites los pagan ustedes como interesados.
- Art. 56Artículo 56. La institución encargada de la mediación (el Centro), según cómo se vaya dando el proceso, puede usar todas las herramientas que tenga a su mano para que el asunto se resuelva de buena forma, siempre y cuando no haga nada ilegal. Esto aplica cuando dos personas están tratando de arreglar un problema de dinero o de bienes (mediación civil o mercantil). En corto, le echan todas las ganas posibles para que lleguen a un acuerdo, pero sin pasarse de la ley.
- Art. 57La mediación civil o mercantil sirve para resolver o evitar problemas entre personas comunes o empresas, siempre que sean asuntos privados. No aplica para cosas de familia, ni para derechos que no puedas negociar por tu cuenta. Tampoco sirve si el conflicto va contra la ley o afecta a otras personas que no están involucradas.
- Art. 58Cuando tengas que ir a una mediación (una plática para resolver un problema sin ir a juicio), debes ir tú mismo, en persona. Pero si eres una empresa o una persona que no puede asistir por alguna razón, puede ir alguien en tu lugar, siempre y cuando muestre un documento oficial que demuestre que tiene permiso para representarte. Ese documento debe ser una copia certificada (con sello oficial) y se tiene que agregar al acuerdo final.
- Art. 59Si no se cumple lo acordado en la mediación, puedes pedirle al juez civil que lo haga cumplir a la fuerza. Esto se hace mediante un proceso rápido llamado "vía de apremio", que son los pasos legales para obligar a la otra persona a obedecer el convenio.
- Art. 60Este artículo explica que la mediación familiar busca resolver o evitar pleitos entre personas que tienen una relación familiar. Sirve para parejas casadas, en unión libre (concubinato), o personas que aunque no estén juntas tengan hijos en común. También aplica entre familiares por sangre (como padres, hijos, hermanos), por matrimonio (como suegros) o por adopción (parentesco civil). Además, cubre conflictos con otras personas que se relacionen con esta familia, y problemas por herencias cuando hay o no un testamento.
- Art. 61La mediación familiar es una herramienta para resolver problemas sin ir a juicio. Se usa cuando hay conflictos entre parejas casadas o en unión libre, especialmente si tienen hijos, o entre familiares como padres, hijos o abuelos. Por ejemplo, sirve para acordar pensiones alimenticias, la custodia de los hijos, o cómo repartir bienes en un divorcio o herencia. También aplica si ya hay una sentencia de un juez pero cambian las circunstancias, como cuando se necesita modificar las visitas o el cuidado de los hijos. En casos de secuestro de menores, solo se puede mediar si una autoridad se lo pide al Centro de Mediación.
- Art. 62Si firmaste un acuerdo en una mediación penal y alguien no lo cumple, puedes pedirle al juez familiar que lo obligue a hacerlo. Para eso, el juez usará un proceso especial llamado "vía de apremio", que son medidas como multas o incluso arresto para forzar el cumplimiento. Esto aplica solo cuando el acuerdo se hizo dentro de un procedimiento de mediación o facilitación penal. En pocas palabras, si la otra persona no respeta lo pactado, tú puedes ir con el juez para que la obligue.
- Art. 63La mediación penal es un proceso donde tú y otra persona pueden resolver un conflicto relacionado con un delito, pero solo si es un delito que no es grave y que requiere que tú, como víctima, presentes una queja formal (querella). Esto se hace antes de que empiece un juicio, y busca que ambas partes lleguen a un acuerdo sin necesidad de ir a juicio. Si el delito es grave y las autoridades lo persiguen por su cuenta (sin necesidad de que tú pidas nada), la mediación solo puede ocurrir después del juicio, si tú lo solicitas. En ese caso, el objetivo es reparar el daño a la sociedad y reconstruir la confianza entre todos, aunque el culpable ya esté cumpliendo su condena o haya pagado por el daño. Además, según otra parte de la ley, los procesos de mediación, conciliación y juntas restaurativas deben seguir las reglas de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Todo esto siempre y cuando no vaya contra ninguna otra ley.
- Art. 64La mediación penal solo puede hacerse si tanto la persona que cometió la falta como la que la sufren dicen que sí quieren participar, sin que nadie los obligue. Si el acusado está en la cárcel de manera legal, el juez debe pedirle al Centro de Mediación que intervenga para que el proceso pueda llevarse a cabo.
- Art. 65La mediación penal es un proceso donde las víctimas y los ofensores buscan resolver un conflicto hablando. Este proceso siempre comienza con reuniones por separado: primero se ve al ofensor (quien cometió el delito) y después al ofendido (la víctima). El objetivo de estas pláticas individuales es prepararlos para que después puedan encontrarse cara a cara y llegar a un acuerdo. Esto aplica también para adolescentes que hayan cometido una falta.
- Art. 66El artículo 66 dice que cuando un adolescente de entre 12 y 18 años comete una falta que no es grave (como un delito menor), se puede usar la mediación para resolver el problema. Esto se hace a través de la justicia restaurativa, que busca que el joven repare el daño y se ponga de acuerdo con la persona afectada, en lugar de ir a juicio. La mediación solo aplica en los casos que la Ley de Justicia para Adolescentes ya tiene previstos y siempre tiene como objetivo solucionar el conflicto. En pocas palabras, busca una solución pacífica y educativa, no un castigo severo.
- Art. 67Este artículo habla de que los conflictos entre personas (como tú o una empresa) que vienen de conductas que la ley considera delitos en la Ciudad de México, pueden resolverse con mediación, siempre y cuando el adolescente que cometió la conducta tenga entre 13 y 17 años cumplidos en ese momento. La mediación es como platicar con un ayudante neutral para llegar a un acuerdo en vez de ir a juicio. Solo aplica si el delito no es grave y ambas partes están de acuerdo en resolverlo así.
- Art. 68Para arrancar la mediación con un adolescente que cometió un delito, primero se hacen juntas por separado. En la primera junta, el adolescente debe estar acompañado todo el tiempo por sus papás, tutores o quien tenga su custodia legal. Después, se atiende a la víctima: si es menor de edad, también debe ir acompañada de sus papás o tutores; si es mayor de edad, puede llevar a cualquier persona que ella pida. Todo esto es para preparar bien el encuentro entre ambas partes.
- Art. 69Cuando haya un juicio en juzgados orales o en juzgados para adolescentes, el juez puede pedir ayuda a unos facilitadores especializados del Centro de Justicia Alternativa. Estos facilitadores van a platicar con las partes (el adolescente y la víctima) para que lleguen a un acuerdo voluntario y solucionen el problema sin necesidad de seguir el juicio. La idea es que, con ese acuerdo, se pueda reparar el daño que se causó.
- Art. 70Cuando un juez ya decidió la sentencia de un adolescente, los facilitadores del Centro de mediación pueden ayudar a las partes a llegar a un acuerdo en una junta especial llamada "audiencia restaurativa". Esta junta puede ser en el Centro o en un módulo de mediación, y el juez debe pedirla por escrito. Después de la junta, el Director del Centro le avisará al juez cómo quedó el acuerdo, y si las partes firmaron un convenio, lo incluirá en el reporte. La idea es que el adolescente repare el daño de una forma que no sea solo pagando dinero, por ejemplo, con trabajo comunitario o disculpas; pero si no queda de otra, se busca que el joven pague con su propio esfuerzo y no con dinero de sus papás. Además, la víctima puede pedir esta junta aunque el daño ya esté reparado o el adolescente esté cumpliendo su castigo, siempre que no vaya en contra de la ley. Esto sirve para que la comunidad y las personas afectadas sanen la relación, sin importar el proceso legal.
- Art. 71Si no se cumple lo acordado en un convenio de mediación (total o parcialmente), o si cambian las condiciones que los llevaron a firmarlo, las personas involucradas pueden regresar al servicio de mediación. Ahí, con un nuevo expediente, podrán hacer un convenio modificado o uno completamente nuevo, siguiendo lo que marca la Ley.
- Art. 72La re-mediación sigue exactamente el mismo proceso que la mediación normal. Es decir, si ya habías ido a una mediación antes y necesitas ir otra vez al mismo asunto, se hace igualito, con los mismos pasos. No hay cambios ni reglas diferentes solo porque es la segunda o tercera vez.
- Art. 73Si un conflicto es muy complicado y necesita de otro experto para resolverlo, el mediador (la persona que ayuda a llegar a un acuerdo) puede pedirle a su jefe directo que le asigne a un especialista externo que lo ayude. Este especialista debe cumplir con los requisitos que marca este reglamento. En pocas palabras, la regla permite llamar a un extra cuando el problema lo amerita.
- Art. 74Cuando se necesite que un co-mediador (otra persona que ayude a mediar) participe, primero deben pedirles permiso a las personas que están resolviendo su conflicto. Es decir, si tú estás en una mediación, nadie puede meter a otro mediador sin que tú estés de acuerdo. Solo si tú y la otra persona dicen que sí, se puede integrar a alguien más.
- Art. 75El mediador o facilitador es la persona que ayuda a quienes tienen un problema para que compartan lo que piensan y se escuchen entre sí, con el fin de encontrar posibles soluciones. Su trabajo principal es ser flexible y respetar la equidad de género y los derechos básicos de todos. Lo más importante es que las partes, voluntariamente, decidan y sigan un proceso para construir los acuerdos que resuelvan su conflicto.
- Art. 76Si eres mediador, facilitador o especialista externo, tienes que retirarte de un caso cuando se dé alguna de las situaciones que mencionan los artículos 19 y 53 de la Ley. Por ejemplo, si tienes un interés personal o relación con las partes involucradas, no puedes seguir participando. También debes hacerlo si durante el proceso te das cuenta de que ya estás en esa situación, aunque al principio no lo supieras. Esto es para que todo sea justo y no haya conflictos de interés.
- Art. 77Si eres mediador, facilitador o especialista externo en un conflicto, no puedes ser testigo en ningún juicio o trámite legal que tenga que ver con ese asunto. Esto es porque todo lo que se dice durante la mediación debe quedarse en secreto, y tú tienes la obligación profesional de no contarlo. En palabras simples, si ayudaste a resolver un pleito, no te pueden llamar a declarar sobre lo que pasó ahí.
- Art. 78Para ser mediador (la persona que ayuda a resolver conflictos) o facilitador público en el Centro, necesitas cumplir los mismos requisitos que dice el inciso A) del artículo 18 de la Ley. Además, los resultados de los exámenes que te apliquen son secretos, nadie más puede verlos. Si el Consejo decide no nombrarte, esa decisión es final y no puedes impugnarla ni pedir que la revisen.
- Art. 79El puesto de mediador en el Centro es un trabajo de confianza, no de base, y solo dura mientras trabajes ahí. Cada tres años, el Consejo te tiene que ratificar, pero solo si apruebas un examen que demuestre que sabes hacer bien tu chamba. Si por cualquier motivo dejas de trabajar en el Centro, pierdes el puesto automáticamente, así que no hay forma de conservarlo si renuncias o te corren.
- Art. 80El Director General, los Directores de Mediación o Facilitación y los Subdirectores del Centro, además de los secretarios actuarios del Tribunal (que son los empleados encargados de dar fe de los actos judiciales), pueden inscribirse como mediadores si pasan los exámenes y cursos de capacitación necesarios. Para ser mediadores públicos, deben cumplir los mismos requisitos que cualquier otro mediador, según el artículo 18 de la Ley. El Consejo tiene que renovar su autorización cada tres años, y pierden ese puesto si dejan de trabajar en el Centro o como secretarios actuarios. Si un mediador público deja su trabajo en el Tribunal, pero no por una sanción, puede volverse mediador privado. Para eso, tiene que seguir las reglas de la Sección Cuarta de este capítulo del Reglamento y cumplir con las normas correspondientes.
- Art. 81Después de hacer la plática inicial (pre-mediación), los mediadores y facilitadores públicos tienen que: armar y cerrar bien los archivos de cada caso, y mantener al día el registro de lo que hacen en el sistema SICEJA (el programa donde se guarda la información). También deben entregar al Director General los reportes que les pidan y, cada mes, darle los datos estadísticos de los casos que atendieron. Por último, tienen que dejar que sus jefes o quien ellos digan revisen su trabajo, incluso si están en medio de una sesión de mediación.
- Art. 82Si un mediador o facilitador público no cumple con lo que dice la ley o el reglamento, se le iniciará un proceso disciplinario, que es como un juicio para revisar su comportamiento. Después de ese proceso, la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo puede decidir castigarlo según lo que haya hecho. Esto aplica solo para los mediadores o facilitadores que trabajan para el gobierno. En pocas palabras, si no hacen bien su chamba, pueden meterles un proceso y sancionarlos.
- Art. 83Si eres mediador (la persona que ayuda a resolver conflictos) y trabajas para el gobierno, y en tu trabajo siempre te portas bien y haces un excelente papel de manera constante, entonces el Centro (la oficina encargada) te va a dar premios o beneficios especiales que ya tienen programas preparados para eso.
- Art. 84Para ser mediador público en la Ciudad de México, los secretarios actuarios (que son los ayudantes del juez que notifican documentos) tienen que tomar un curso especial y estar registrados oficialmente. Esto lo exige la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia de la CDMX, y deben cumplir con lo que dice esa ley y este reglamento. En otras palabras, no cualquiera puede hacer ese trabajo; necesitan capacitación previa y un registro que lo acredite.
- Art. 85Cuando un secretario actuario actúa como mediador para resolver un conflicto, debe tratar a todas las personas con respeto, sin importar su género, y proteger sus derechos básicos. Tiene la obligación de seguir las reglas que marca la ley en los artículos 21 y 22, además de lo que dice el Sistema de Mediación a Cargo de Secretarios Actuarios. Durante todo el proceso, desde que se tramita hasta que se registra el acuerdo en el Centro, no se debe cobrar ningún tipo de cuota. También debe tomar cursos de capacitación y actualización, y dejar que el personal del Centro supervise su trabajo, incluso mientras está en una sesión de mediación. Para que un secretario actuario pueda seguir siendo mediador, tiene que renovar su registro en las mismas condiciones en que lo obtuvo, según lo que marquen los Lineamientos.
- Art. 86Va a guardar un documento breve donde escriba cómo estuvo la cosa en la mediación. Ahí tiene que anotar que les dejó bien claro a las personas que estaban mediando que él o ella solo ayuda a que ellos lleguen a un acuerdo, sin tomar partido ni decidir por nadie. También tiene que poner que les explicó que todo lo que se diga en la mediación es confidencial, o sea, que no se puede contar fuera de ahí.
- Art. 87Para ser mediador privado certificado (alguien que ayuda a resolver conflictos sin ir a juicio), necesitas cumplir con los requisitos que están en el inciso B del artículo 18 de la Ley. Los resultados de los exámenes que tomes son secretos, nadie más puede verlos, y si el Comité decide darte o no la certificación, esa decisión es final y no puedes reclamar contra ella. La certificación y tu registro como mediador duran tres años. Para renovarlos, debes presentar y pasar un examen que compruebe que sigues siendo capaz en tu trabajo, además de cumplir con lo que digan las Reglas.
- Art. 88Cuando el problema que se está mediando sea muy complicado o difícil de manejar solo, el mediador a cargo puede pedir ayuda de otros mediadores (co-mediadores), expertos externos o personas que tengan que ver con el conflicto. Esto lo puede hacer siguiendo lo que dice el artículo 50 de este Reglamento. En pocas palabras, si se requiere más apoyo para resolver el asunto, se pueden sumar más personas con conocimientos o experiencia.
- Art. 89El artículo dice que solo pueden ser co-mediadores aquellas personas que ya estén registradas en el Centro. Su función es ayudar al mediador principal a resolver un conflicto, compartiendo lo que saben y sus habilidades. No cualquiera puede participar, solo los que estén autorizados por el Centro.
- Art. 90Si quieres ser un especialista externo en una mediación, solo necesitas ser un profesionista experto en algún tema, como medicina o ingeniería, y que las personas involucradas en el conflicto estén de acuerdo en que tú participes. Para elegirte, primero van a buscar en el registro de peritos del Tribunal, que es como una lista oficial de expertos recomendados. No importa si no eres mediador, con que sepas mucho de tu área y las partes te acepten, ya la armaste.
- Art. 91El Instituto y el Centro son los encargados de diseñar los cursos para preparar y actualizar a los mediadores y facilitadores, tanto del gobierno como de empresas. Esos cursos deben seguir las reglas de la Norma. Además, el Centro tiene la tarea de revisar cómo se aplican esos cursos, checar que sean de buena calidad y ajustarlos si es necesario. En pocas palabras, se aseguran de que los mediadores estén bien entrenados.
- Art. 92El artículo 92 dice que la capacitación para ser mediador (la persona que ayuda a resolver conflictos sin ir a juicio) tiene cuatro propósitos principales. Primero, formar a nuevos mediadores que trabajarán en el Centro de Justicia o por su cuenta. Segundo, actualizar y mejorar las habilidades de los mediadores que ya están trabajando. Tercero, certificar oficialmente a los mediadores para que tengan un reconocimiento de su capacidad. Y cuarto, enseñar a la gente qué es la mediación y cómo puede usarse para resolver problemas.
- Art. 93Los mediadores y facilitadores (personas que ayudan a resolver conflictos sin llegar a juicio) solo pueden entrar a trabajar al Centro mediante un proceso de selección abierto a todos. Ese proceso lo organizan junto con el Instituto y se basa en que los candidatos sean honestos, justos, expertos en el tema y traten a todos por igual. Cuando falten puestos de mediador o facilitador, o se creen nuevos, el Centro propondrá al Consejo que autorice un concurso para elegir a los mejores. Para contratar facilitadores, se seguirán las reglas de la Ley Nacional. En la invitación al concurso se debe indicar claramente qué especialidad se necesita (por ejemplo, familiar, civil o mercantil).
- Art. 94Cuando se anuncien concursos para elegir mediadores o facilitadores (personas que ayudan a resolver conflictos sin ir a juicio), el aviso debe incluir toda la información importante: cómo será la competencia, los pasos previos para escoger candidatos, qué requisitos necesitas cumplir, el lugar, horarios y fechas de trámites, cursos, exámenes y entrevistas, además de cuándo y dónde publicarán los resultados. Si eres un mediador privado que busca certificarse o registrarse, también tienes que seguir lo que dicen las Reglas adicionales. Para los cursos de capacitación de secretarios actuarios (asistentes de juzgado), el aviso debe detallar lo mismo: lugar, horarios, fechas de todo el proceso y cómo y cuándo se darán a conocer los resultados.
- Art. 95Este artículo explica qué información se guarda en los registros de los mediadores y facilitadores. Para los mediadores privados, se anotan datos como su nombre, cómo contactarlos, su número de registro y las fechas importantes de su certificación. En el caso de los mediadores y facilitadores públicos, se registra su nombre, en qué área trabajan, cuándo se registraron por primera vez y cada cuánto se renueva su puesto. También se lleva un registro de los secretarios actuarios que actúan como mediadores, con información como el juzgado donde trabajan y las fechas de sus nombramientos y ratificaciones. En todos los casos, también se incluye cualquier otro dato que pida la ley o el reglamento correspondiente.
- Art. 96El artículo 96 dice que el Centro que certifica a los mediadores debe mejorar constantemente, asegurándose de que su trabajo y la habilidad de los mediadores sean de calidad, siguiendo la Norma. Esa Norma se puede actualizar cuando sea necesario. El Centro, después de escuchar la opinión del Consejo Consultivo (un grupo de personas que dan consejos), decidirá qué arreglos o correcciones hacer. Esos cambios se meterán a los planes de estudio y a las pruebas de evaluación, con ayuda del Instituto. La segunda sección habla de cómo se lleva el registro, la certificación y la renovación de estos procesos.
- Art. 97El Consejo necesita decidir si un mediador sigue en su puesto o no. Para eso, el Centro debe mandarle el expediente del mediador dos meses antes de que cumpla tres años trabajando. El expediente es un archivo con todos sus datos y documentos importantes. Así el Consejo tiene tiempo para revisarlo antes de tomar una decisión.
- Art. 98En el expediente de un mediador o facilitador se van a guardar sus datos personales, cómo le fue en su trabajo y en las evaluaciones, los documentos que comprueben lo que ha hecho y cuántas veces lo han ratificado antes (si aplica). También se debe incluir un dictamen, que es una opinión oficial emitida por el Centro. Después, lo que decida el Consejo tiene que escribirse en el Registro, que es como una lista oficial donde se anotan estos acuerdos.
- Art. 99El Centro va a estar al tanto de cómo trabajan los mediadores, facilitadores y los módulos donde se hacen las mediaciones, para asegurarse de que sean bien profesionales. Esto lo hará revisando y evaluando su desempeño, ya sea directamente o contratando expertos externos. Todo esto lo hará siguiendo un plan que el Consejo autorice cada año. Básicamente, es para que quien te ayude a resolver un conflicto esté bien preparado y haga bien su chamba.
- Art. 100La supervisión, evaluación y monitoreo de cualquier proceso o actividad deben hacerse con base en seis reglas básicas: que sea útil y adecuado para lo que se busca, que lo haga alguien capacitado, que sea imparcial y sin favoritismos, que la persona encargada tenga buena reputación, que se trate a todos por igual y que se usen bien los recursos sin desperdiciarlos.
- Art. 101Los mediadores y facilitadores públicos serán revisados al menos una vez al año. Esa revisión sirve para ver si están haciendo bien su trabajo, si siguen las reglas y si lo que reportan es real. Si alguien del Centro encuentra fallas en algún caso, lo anota en un reporte y se lo avisa a los jefes. Los jefes confirman si esas fallas son ciertas y, si lo son, se lo notifican al mediador o facilitador. El mediador tiene 10 días para dar su versión y presentar pruebas. Después de eso, el asunto se manda al área correspondiente del Tribunal para que se encargue.
- Art. 102El Centro va a revisar qué tan bien trabajan los mediadores y facilitadores públicos (las personas que ayudan a resolver conflictos sin ir a juicio) y detectar en qué pueden mejorar con cursos y apoyo. Para eso, va a vigilar cómo se dan las mediaciones y otros métodos para resolver problemas. También va a checar que los mediadores usen bien las técnicas y aprendan nuevas que puedan compartir entre ellos. Además, va a asegurarse de que tomen los cursos de capacitación y detectar si algún mediador necesita apoyo psicológico por el estrés de tratar con conflictos de otras personas. Por último, va a hacer diagnósticos y sugerencias para mejorar su trabajo; para evaluar a los mediadores privados se siguen las reglas especiales que ya existen.
- Art. 103Cada tres años, el Centro y el Instituto evalúan a los mediadores (personas que ayudan a resolver conflictos sin ir a juicio). Con base en esa evaluación, un Comité hace un dictamen (un informe con su opinión) y propone al Consejo si ratifica al mediador (lo deja en su cargo) o lo revoca (lo quita del puesto). Esto aplica solo para mediadores del Centro; para los facilitadores (otros profesionales que ayudan en conflictos) se sigue lo que diga la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos. Además, el Instituto aplica un examen de habilidades para ver si el mediador cumple con lo que necesita su puesto, y el Centro supervisa ese examen.
- Art. 104El artículo 104 explica cómo se evalúa a los mediadores y secretarios actuarios del Centro. Para los mediadores, se revisa qué tan bien hacen su trabajo, si siguen las leyes y reglas del Centro, y si participan en enseñar o investigar sobre mediación. También toman en cuenta cuántos acuerdos de mediación lograron que después tuvieron que pedirle a un juez que los cumpliera por la fuerza, así como los premios o castigos que recibieron. Además, cuentan los resultados de sus cursos de actualización y de un examen de competencia. Para los secretarios actuarios, la evaluación es similar, pero no consideran reconocimientos por enseñanza o investigación, solo su desempeño, apego a las reglas, acuerdos que necesitaron ejecución forzosa, capacitación y examen.
- Art. 105El artículo 105 dice que los mediadores y facilitadores (personas que ayudan a resolver conflictos) deben recibir apoyo de expertos externos para evitar que se sientan agotados física, emocional o mentalmente por el estrés que a veces manejan en su trabajo. Esto se debe hacer al menos dos veces al año, revisando a cada mediador para ver cómo está, y dándoles atención si lo necesitan. La información de estos servicios es privada y confidencial. Si los mediadores trabajan por su cuenta, el Centro les recomendará a los expertos, pero ellos mismos pagan el costo.
- Art. 106El Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Mediación es un grupo formado por expertos en mediación, tanto de México como del extranjero. Su trabajo es crear y revisar proyectos, organizar pláticas públicas, ayudar a instituciones públicas, privadas y universidades, y promover reglas parecidas en todo el país. Los miembros de este consejo son elegidos por el Magistrado Presidente del Tribunal, según sus logros, y no reciben pago por participar. El mismo Magistrado Presidente es quien dirige el consejo, y si falta, alguien más lo reemplaza según decida el grupo. Además, el Director General del Centro se encarga de llevar los documentos y asuntos del consejo.
- Art. 107El Comité Revisor de las Evidencias de Evaluación es un grupo que va a revisar los resultados de las pruebas. Este grupo está formado por los Consejeros de la Judicatura (que son como los jefes del Poder Judicial), los miembros de la Comisión de Medios Alternos del Consejo (los que manejan formas de resolver conflictos sin juicio), y los titulares del Centro y del Instituto (los directores de esas oficinas). Cada persona en el comité tiene un suplente que la puede reemplazar, y en el caso de los titulares, el suplente debe tener un puesto mínimo de Director de Área o Secretario Técnico. El presidente del comité será uno de los Consejeros de la Judicatura que también esté en la Comisión de Medios Alternos, y el secretario será el Director General del Centro o quien lo sustituya.
- Art. 108El artículo 108 dice que un grupo llamado "el Comité" tiene varias tareas importantes. Este Comité revisa si los mediadores (personas que ayudan a resolver conflictos) cumplen con lo necesario para ser nombrados, ratificados o certificados en su trabajo. También emite un visto bueno oficial sobre si un mediador es apto para hacer su labor. Además, investiga quejas contra mediadores privados y, si es necesario, les aplica castigos según las reglas establecidas. Por último, el Comité también funciona como el grupo encargado de certificar mediadores, además de hacer otras tareas que le pidan las leyes o el Consejo.
- Art. 109El artículo dice que hay un grupo especial llamado Comité de Certificación, que trabaja en los juzgados y es el único que puede dar el permiso oficial (certificar) a los facilitadores penales del Centro. Además, ese mismo Comité también actúa como el Consejo de Certificación, o sea, es el encargado de revisar y aprobar quién cumple con los requisitos para ser facilitador. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas de la Ley Nacional.
- Art. 110El artículo 110 dice que el Centro debe dar información sobre los servicios de mediación a cualquier persona que vaya a pedirla en sus oficinas principales, en sus módulos descentralizados, en los Módulos de Mediación o en los módulos de la Dirección de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos del Tribunal. También debe informar sobre los mecanismos alternativos para resolver conflictos en materia penal, pero solo en los módulos especializados en esos temas. O sea, si necesitas saber cómo mediar un problema o resolverlo sin llegar a juicio, puedes ir a esos lugares y te explicarán. Es un servicio gratuito para que la gente conozca sus opciones antes de ir a juicio.
- Art. 111Si estás participando en un proceso de mediación, el estado debe darte apoyo gratis en lo legal, lo emocional y lo social. Esto significa que puedes recibir consejos de un abogado, ayuda de un psicólogo y orientación de un trabajador social para resolver tus conflictos. No importa si eres el mediador o una de las partes involucradas, tienes derecho a esta asistencia durante todo el procedimiento. Todo esto es para que puedas llegar a un acuerdo de manera más clara y tranquila.
- Art. 112El Centro va a tener apoyos de personas llamadas promotores de mediación. Su trabajo es informar y orientar al público sobre qué es la mediación, dónde está el Centro, sus oficinas más pequeñas y los módulos donde se hace mediación. Estos promotores pueden ser conciliadores de los juzgados, personal de la Dirección de Orientación Ciudadana, o estudiantes de servicio social que mande el Instituto. También pueden ayudar orientadores de instituciones públicas, privadas o sociales que den asistencia legal temprana. El Instituto, junto con el Centro, capacitará a estos promotores para que hagan bien su labor.
- Art. 113El Centro siempre estará promoviendo sus servicios tanto dentro del Tribunal como afuera, para que toda la gente sepa qué hace y cómo ayuda. El objetivo es que todos conozcan la opción de resolver sus problemas sin llegar a juicio, mediante métodos como la mediación o la conciliación. Así se busca que la gente solucione sus conflictos de manera pacífica y más rápida.
- Art. 114El artículo 114 dice que el Instituto y el área de Comunicación Social del Tribunal deben andar siempre difundiendo información. Esto lo hacen con pláticas, cursos, entrevistas en radio o tele, volantes, anuncios y campañas en medios masivos. La idea es que todo el tiempo estén informando a la gente, no nada más de vez en cuando.
- Art. 115El Centro debe recibir, guardar, ordenar y manejar toda la información que cree, le den o junte. Todo esto se tiene que hacer siguiendo las reglas que aseguren que la información sea verdadera y no se pueda modificar o alterar. En cuanto a los datos que están en sus archivos generales, se van a proteger, acomodar y mantener bajo control exactamente como lo dicen sus propios manuales internos.
- Art. 116El Sistema Informático del Centro de Justicia Alternativa, o SICEJA, es una base de datos electrónica donde se guarda la información de las personas que piden servicios de mediación (como ayuda para resolver conflictos sin ir a juicio). También almacena datos para hacer reportes y estadísticas. Solo los empleados del Centro que tengan permiso pueden usarlo y manejarlo.
- Art. 117El SIRECO es un sistema de computación que guarda información sobre los acuerdos a los que llegan personas que ayudan a resolver problemas sin ir a juicio, ya sean mediadores privados con permiso oficial o secretarios del juzgado que también hacen mediación. Funciona como una base de datos donde se registran todos estos servicios de mediación. Solo los trabajadores del Centro autorizados pueden manejarlo. En pocas palabras, es como un archivo electrónico para llevar el control de las mediaciones.
- Art. 118El Centro va a usar sistemas de computación modernos para hacer sus trámites más rápido y darles seguimiento, con ayuda de la Dirección de Tecnología del Tribunal. También va a crear una forma de resolver problemas legales en línea, usando internet, correos electrónicos o cualquier otra herramienta digital. Esto es para que sea más eficiente y responda más pronto a las personas. Además, van a diseñar un registro electrónico donde se guarden los acuerdos o convenios que se logren. En pocas palabras, todo será más digital y automatizado para evitar vueltas y papeleo.
- Art. 120El artículo 120 dice que el sistema en línea que use el Centro para resolver conflictos debe respetar principios como que sea voluntario, confidencial, flexible, neutral, imparcial, justo, legal y barato, igual que en la mediación normal. También debe seguir las etapas que marca la Ley y dar las herramientas necesarias para que las personas involucradas puedan presentarse ante el Director, Subdirector o un mediador privado, siempre siguiendo las reglas que ponga el Consejo. En cuanto al trabajo de los facilitadores, la Dirección Ejecutiva de Gestión Tecnológica le dará al Centro el sistema de cómputo necesario para tener la base de datos que pide el artículo 43 de la Ley Nacional. Los transitorios dicen que esta reforma empieza a aplicarse desde el día que se publique en el Boletín Judicial del Tribunal. Se cancela el reglamento anterior del 2013 y todo lo que esté en contra de este nuevo. Los mediadores privados certificados tienen 45 días a partir de que entre en vigor para actualizar su registro; si no lo hacen, el Centro y el Instituto de Estudios Judiciales limpiarán el padrón y publicarán la lista de los que sí están vigentes. Si eres mediador privado y trabajas en un cargo público, no te aplica el plazo hasta que dejes ese puesto, siempre que avises por carta a la Dirección General del Centro dentro de los primeros 45 días.