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Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se cumple lo acordado en un convenio de mediación (total o parcialmente), o si cambian las condiciones que los llevaron a firmarlo, las personas involucradas pueden regresar al servicio de mediación. Ahí, con un nuevo expediente, podrán hacer un convenio modificado o uno completamente nuevo, siguiendo lo que marca la Ley.

Texto oficial

Artículo 71. Ante el incumplimiento parcial o total de un convenio celebrado por los mediados, o ante el cambio de las circunstancias que dieron origen a su celebración, éstos podrán acudir a la re-mediación en los términos de la Ley y con la apertura de un nuevo expediente, construir un convenio modificatorio o un nuevo convenio.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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