Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interno-centro-justicia-alternativa-tribunal-superior-justicia/70
Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
70

Artículo 70 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ya decidió la sentencia de un adolescente, los facilitadores del Centro de mediación pueden ayudar a las partes a llegar a un acuerdo en una junta especial llamada "audiencia restaurativa". Esta junta puede ser en el Centro o en un módulo de mediación, y el juez debe pedirla por escrito. Después de la junta, el Director del Centro le avisará al juez cómo quedó el acuerdo, y si las partes firmaron un convenio, lo incluirá en el reporte. La idea es que el adolescente repare el daño de una forma que no sea solo pagando dinero, por ejemplo, con trabajo comunitario o disculpas; pero si no queda de otra, se busca que el joven pague con su propio esfuerzo y no con dinero de sus papás. Además, la víctima puede pedir esta junta aunque el daño ya esté reparado o el adolescente esté cumpliendo su castigo, siempre que no vaya en contra de la ley. Esto sirve para que la comunidad y las personas afectadas sanen la relación, sin importar el proceso legal.

Texto oficial

Artículo 70. En los procesos jurisdiccionales, en justicia para adolescentes, una vez dictada la sentencia, a petición expresa de los titulares de los juzgados correspondientes, facilitadores especializados del Centro, auxiliarán a las partes durante la celebración de la audiencia restaurativa de avenimiento, misma que se llevará a cabo en el Centro o en el módulo de mediación que corresponda. El Director General informará por escrito al titular del juzgado que haya solicitado la intervención del personal del Centro, el resultado de la audiencia restaurativa de avenimiento, anexando, en su caso, el convenio suscrito por las partes. Durante el desarrollo de la audiencia restaurativa de avenimiento se procurará que la reparación del daño consista en acuerdos restaurativos y no necesariamente en el pago de una suma de dinero, pero cuando ello sea inevitable, en la medida de lo posible de cada caso en particular, se procurará que éste provenga del propio esfuerzo del adolescente. También procederá, exclusivamente para efectos restaurativos y de recomposición del tejido social, cuando la víctima u ofendido de la conducta tipificada como delito lo solicite, independientemente de que se haya reparado el daño y de que el adolescente en conflicto con la ley se encuentre cumpliendo una medida. Lo anterior, siempre que no se contravenga disposición legal alguna. Sección Sexta De la Re–Mediación y de la Co-Mediación

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.