- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 69
Artículo 69 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haya un juicio en juzgados orales o en juzgados para adolescentes, el juez puede pedir ayuda a unos facilitadores especializados del Centro de Justicia Alternativa. Estos facilitadores van a platicar con las partes (el adolescente y la víctima) para que lleguen a un acuerdo voluntario y solucionen el problema sin necesidad de seguir el juicio. La idea es que, con ese acuerdo, se pueda reparar el daño que se causó.
Texto oficial
Artículo 69. Durante el desarrollo de los procesos jurisdiccionales llevados a cabo en los juzgados de proceso oral y en los juzgados del sistema procesal penal acusatorio, especializados en justicia para adolescentes, a petición expresa de los titulares de dichos juzgados, los facilitadores especializados del Centro asistirán a las partes durante el desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de controversias aplicables, con el objeto de que éstas puedan arribar a la solución de los conflictos por los que se encuentran en dicho proceso jurisdiccional, siempre a través del acuerdo de voluntades entre el adolescente y la víctima u ofendido. La aplicación del mecanismo de Justicia Alternativa tendrá como objeto la solución del conflicto que garantice la reparación del daño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.