- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 68
Artículo 68 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para arrancar la mediación con un adolescente que cometió un delito, primero se hacen juntas por separado. En la primera junta, el adolescente debe estar acompañado todo el tiempo por sus papás, tutores o quien tenga su custodia legal. Después, se atiende a la víctima: si es menor de edad, también debe ir acompañada de sus papás o tutores; si es mayor de edad, puede llevar a cualquier persona que ella pida. Todo esto es para preparar bien el encuentro entre ambas partes.
Texto oficial
Artículo 68. La mediación en materia de justicia para adolescentes se iniciará con sesiones individuales, en las cuales primeramente se atenderá al adolescente en conflicto con la ley, quien deberá estar acompañado, en todo momento, por sus padres o tutores, o por quienes ejerzan sobre él la patria potestad, o por sus representantes legales; y después al ofendido quien igualmente deberá estar acompañado, en todo momento, por sus padres o tutores, o por quienes ejerzan sobre él la patria potestad, o por sus representantes legales, siempre que sea menor de edad; o por cualquier otra persona a petición del ofendido, cuando éste sea un adulto, a fin de preparar adecuadamente el encuentro entre las partes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.