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Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
67

Artículo 67 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de que los conflictos entre personas (como tú o una empresa) que vienen de conductas que la ley considera delitos en la Ciudad de México, pueden resolverse con mediación, siempre y cuando el adolescente que cometió la conducta tenga entre 13 y 17 años cumplidos en ese momento. La mediación es como platicar con un ayudante neutral para llegar a un acuerdo en vez de ir a juicio. Solo aplica si el delito no es grave y ambas partes están de acuerdo en resolverlo así.

Texto oficial

Artículo 67. Se consideran controversias, objeto de mediación en materia de justicia para adolescentes, aquellas surgidas entre particulares, sean personas físicas o morales, derivadas de conductas tipificadas como delitos en las leyes penales del Distrito Federal, cuando en el momento de la comisión de dichas conductas el adolescente tenga más de doce y menos de dieciocho años de edad.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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