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Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que van a resolver sus problemas en el Centro de Mediación pueden pedir que cambien al mediador o facilitador que les tocó, si no les late o no se sienten a gusto con él. Para hacerlo, necesitan entregar un escrito al Director General del Centro explicando por qué quieren el cambio. El director aceptará la petición si el mediador cae en uno de los casos que marca la ley, como tener algún conflicto de intereses, o simplemente si no hay buena conexión ni confianza entre ustedes. En pocas palabras, si no sienten que el mediador los entienda o les genere empatía, pueden pedir que lo sustituyan.

Texto oficial

Artículo 47. Los mediados que sean atendidos en el Centro, podrán recusar al mediador o facilitador o al co – mediador designado y solicitar al Director General del Centro la sustitución de los mismos, mediante petición expresa por escrito. La recusación será aceptada en los casos en que se detecte alguno de los supuestos previstos en la Ley y este Reglamento, o ante la ausencia de empatía.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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