- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla sobre cuánto dura el proceso de mediación. La mediación (que es cuando un mediador ayuda a dos personas a resolver un problema sin ir a juicio) puede durar lo que sea necesario según qué tan complicados sean los asuntos. Pero no puede pasar de 5 sesiones, a menos que tanto el mediador como las personas en conflicto estén de acuerdo en necesitar más. Si se extiende, solo pueden tener otras 5 sesiones extras, sin pasarse de ahí.
Texto oficial
Artículo 48. La duración de la mediación será la que resulte necesaria, en atención al número y complejidad de los temas que integren la agenda de trabajo, pero no excederá de cinco sesiones, salvo que el mediador y los mediados, consideren la necesidad de ampliar el número de sesiones, las que no podrán exceder de otras cinco.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.