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Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla sobre cuánto dura el proceso de mediación. La mediación (que es cuando un mediador ayuda a dos personas a resolver un problema sin ir a juicio) puede durar lo que sea necesario según qué tan complicados sean los asuntos. Pero no puede pasar de 5 sesiones, a menos que tanto el mediador como las personas en conflicto estén de acuerdo en necesitar más. Si se extiende, solo pueden tener otras 5 sesiones extras, sin pasarse de ahí.

Texto oficial

Artículo 48. La duración de la mediación será la que resulte necesaria, en atención al número y complejidad de los temas que integren la agenda de trabajo, pero no excederá de cinco sesiones, salvo que el mediador y los mediados, consideren la necesidad de ampliar el número de sesiones, las que no podrán exceder de otras cinco.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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