- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 73
Artículo 73 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un conflicto es muy complicado y necesita de otro experto para resolverlo, el mediador (la persona que ayuda a llegar a un acuerdo) puede pedirle a su jefe directo que le asigne a un especialista externo que lo ayude. Este especialista debe cumplir con los requisitos que marca este reglamento. En pocas palabras, la regla permite llamar a un extra cuando el problema lo amerita.
Texto oficial
Artículo 73. Cuando por las características del conflicto se requiera la intervención de un co-mediador, el mediador o facilitador público o mediador privado podrá solicitar al Director General del Centro o al Director o Subdirector de Mediación o Facilitación que designe a un especialista externo para que lo asista en ese conflicto determinado. Para ser especialista externo se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.