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Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
73

Artículo 73 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un conflicto es muy complicado y necesita de otro experto para resolverlo, el mediador (la persona que ayuda a llegar a un acuerdo) puede pedirle a su jefe directo que le asigne a un especialista externo que lo ayude. Este especialista debe cumplir con los requisitos que marca este reglamento. En pocas palabras, la regla permite llamar a un extra cuando el problema lo amerita.

Texto oficial

Artículo 73. Cuando por las características del conflicto se requiera la intervención de un co-mediador, el mediador o facilitador público o mediador privado podrá solicitar al Director General del Centro o al Director o Subdirector de Mediación o Facilitación que designe a un especialista externo para que lo asista en ese conflicto determinado. Para ser especialista externo se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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