Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interno-centro-justicia-alternativa-tribunal-superior-justicia/74
Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
74

Artículo 74 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se necesite que un co-mediador (otra persona que ayude a mediar) participe, primero deben pedirles permiso a las personas que están resolviendo su conflicto. Es decir, si tú estás en una mediación, nadie puede meter a otro mediador sin que tú estés de acuerdo. Solo si tú y la otra persona dicen que sí, se puede integrar a alguien más.

Texto oficial

Artículo 74. En todos los casos en que se requiera la intervención de un co-mediador se deberá solicitar el consentimiento de los mediados. CAPÍTULO VI DE LOS MEDIADORES, FACILITADORES, CO-MEDIADORES Y ESPECIALISTAS EXTERNOS Sección Primera Disposiciones Generales

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.