- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 74
Artículo 74 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se necesite que un co-mediador (otra persona que ayude a mediar) participe, primero deben pedirles permiso a las personas que están resolviendo su conflicto. Es decir, si tú estás en una mediación, nadie puede meter a otro mediador sin que tú estés de acuerdo. Solo si tú y la otra persona dicen que sí, se puede integrar a alguien más.
Texto oficial
Artículo 74. En todos los casos en que se requiera la intervención de un co-mediador se deberá solicitar el consentimiento de los mediados. CAPÍTULO VI DE LOS MEDIADORES, FACILITADORES, CO-MEDIADORES Y ESPECIALISTAS EXTERNOS Sección Primera Disposiciones Generales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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