- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que te den la constancia de autorización, firmarás un convenio (un acuerdo formal) y recibirás la capacitación necesaria. Esto le permitirá al mediador o a la institución entrar al sistema del Centro para dar el servicio de mediación. Ahí podrás hacer que las personas en conflicto firmen sus acuerdos (convenios) y también registrar esos acuerdos ante el Centro, según lo que toque.
Texto oficial
Artículo 33. Con la constancia de autorización se suscribirá el convenio respectivo y se brindará la capacitación necesaria, permitiendo al mediador privado o institución de que se trate el acceso al sistema automatizado del Centro para la prestación del servicio de mediación, otorgamiento de convenios por parte de los mediados, y registro de los mismos ante el Centro según corresponda. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN Sección Primera Disposiciones Generales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.