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Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice en qué casos se puede usar la mediación para resolver problemas sin llegar a un juicio. En temas civiles, aplica cuando dos personas o empresas tienen un conflicto, siempre que no sea de derecho familiar (como divorcios o pensiones alimenticias). En asuntos mercantiles, sirve cuando dos comerciantes (como un negocio y un proveedor) tienen un pleito por un contrato o transacción comercial. En temas familiares, aplica para conflictos entre casados, en unión libre, con hijos en común, o entre parientes (como hermanos o primos), e incluso con terceras personas o por herencias. En lo penal, solo se puede mediar en delitos que no sean graves, como cuando la víctima tiene que presentar una queja para que se investigue (delitos de querella), los que ocurren por accidente (culposos), o robos sin violencia y que no sean de violencia familiar; también se puede usar para reparar el daño después de una sentencia, si la víctima lo pide. En el caso de adolescentes, aplica para delitos que no sean graves, y también para reparar el daño si la víctima lo solicita, aunque el menor ya esté cumpliendo su castigo.

Texto oficial

Artículo 34. La mediación procederá en los siguientes supuestos: En materia civil, cuando las controversias deriven de relaciones entre particulares, sean personas físicas o morales, en tanto no involucren cuestiones de derecho familiar; En materia mercantil, cuando las controversias deriven de relaciones entre comerciantes, en razón de su participación en actos de comercio o naturaleza mercantil, considerados así por las disposiciones legales aplicables; En materia familiar, las controversias que deriven de las relaciones entre las personas que se encuentren unidas en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o, aun cuando no se encuentren en dichos supuestos, tengan hijos en común; entre personas unidas por algún lazo de parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil; las que surjan de esas relaciones con terceros, así como por sucesiones testamentarias e intestamentarias; En materia penal, la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias, dentro del marco de la justicia restaurativa, procederá en las controversias entre particulares originadas por la comisión de un delito, y éste: a) Se persiga por querella o requisito equivalente de parte ofendida; b) Sea un delito culposo; o c) Sea un delito patrimonial cometido sin violencia sobre las personas; o no se trate de delitos de violencia familiar. Estos supuestos necesariamente aplicarán respecto del sistema penal adversarial, específicamente, para la atención de las formas de solución alterna del procedimiento, en términos de la Ley Nacional y del Código Nacional de Procedimientos Penales. En materia penal, la mediación también procederá, en el marco de la justicia restaurativa, y previo al inicio del proceso penal, en las controversias entre particulares originadas por la comisión de una conducta tipificada como delito que se persiga por querella, y al concluir el proceso penal, respecto de conductas tipificadas como delitos graves y perseguibles de oficio, en tratándose de la reparación del daño, exclusivamente para efectos restaurativos y de recomposición del tejido social cuando la víctima u ofendido del delito lo solicite, en términos del Reglamento, independientemente de que se haya reparado el daño y de que el autor de la conducta delictiva se encuentre cumpliendo una sentencia. Lo anterior, siempre que no se contravenga disposición legal alguna, y En materia de justicia para adolescentes, en los supuestos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes, siempre que dichas conductas no sean consideradas como delitos graves. También procederá, exclusivamente para efectos restaurativos y de recomposición del tejido social, cuando la víctima u ofendido de la conducta tipificada como delito lo solicite, en términos del Reglamento, independientemente de que se haya reparado el daño y de que el adolescente en conflicto con la ley se encuentre cumpliendo una medida. Lo anterior, siempre que no se contravenga disposición legal alguna.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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