- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 88
Artículo 88 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el problema que se está mediando sea muy complicado o difícil de manejar solo, el mediador a cargo puede pedir ayuda de otros mediadores (co-mediadores), expertos externos o personas que tengan que ver con el conflicto. Esto lo puede hacer siguiendo lo que dice el artículo 50 de este Reglamento. En pocas palabras, si se requiere más apoyo para resolver el asunto, se pueden sumar más personas con conocimientos o experiencia.
Texto oficial
Artículo 88. Cuando la naturaleza o complejidad del conflicto lo requiera, el mediador responsable podrá proponer la participación de co-mediadores, especialistas externos u otras personas que estén relacionadas con el conflicto, en los términos del artículo 50 de este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.