- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 89
Artículo 89 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que solo pueden ser co-mediadores aquellas personas que ya estén registradas en el Centro. Su función es ayudar al mediador principal a resolver un conflicto, compartiendo lo que saben y sus habilidades. No cualquiera puede participar, solo los que estén autorizados por el Centro.
Texto oficial
Artículo 89. Podrán fungir como co–mediadores solamente mediadores registrados por el Centro para asistir al mediador asignado o designado, según corresponda, a la atención de una determinada controversia, aportando sus experiencias, conocimientos y habilidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.