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Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
89

Artículo 89 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que solo pueden ser co-mediadores aquellas personas que ya estén registradas en el Centro. Su función es ayudar al mediador principal a resolver un conflicto, compartiendo lo que saben y sus habilidades. No cualquiera puede participar, solo los que estén autorizados por el Centro.

Texto oficial

Artículo 89. Podrán fungir como co–mediadores solamente mediadores registrados por el Centro para asistir al mediador asignado o designado, según corresponda, a la atención de una determinada controversia, aportando sus experiencias, conocimientos y habilidades.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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