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Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
87

Artículo 87 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser mediador privado certificado (alguien que ayuda a resolver conflictos sin ir a juicio), necesitas cumplir con los requisitos que están en el inciso B del artículo 18 de la Ley. Los resultados de los exámenes que tomes son secretos, nadie más puede verlos, y si el Comité decide darte o no la certificación, esa decisión es final y no puedes reclamar contra ella. La certificación y tu registro como mediador duran tres años. Para renovarlos, debes presentar y pasar un examen que compruebe que sigues siendo capaz en tu trabajo, además de cumplir con lo que digan las Reglas.

Texto oficial

Artículo 87. Para ser mediador privado certificado se deberán cumplir los requisitos previstos por el inciso B) del artículo 18 de la Ley. Los resultados de los exámenes que se apliquen a Ios aspirantes son confidenciales y la decisión del Comité respecto de su certificación o renovación será definitiva y no admite recurso alguno. La certificación y el registro tendrán una vigencia de tres años. Para renovar la certificación y el registro, el mediador deberá presentar y aprobar el examen de competencias laborales y cumplir lo dispuesto en las Reglas. Sección Quinta De los Co-Mediadores y Especialistas Externos

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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