- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 60
Artículo 60 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que la mediación familiar busca resolver o evitar pleitos entre personas que tienen una relación familiar. Sirve para parejas casadas, en unión libre (concubinato), o personas que aunque no estén juntas tengan hijos en común. También aplica entre familiares por sangre (como padres, hijos, hermanos), por matrimonio (como suegros) o por adopción (parentesco civil). Además, cubre conflictos con otras personas que se relacionen con esta familia, y problemas por herencias cuando hay o no un testamento.
Texto oficial
Artículo 60. El procedimiento de mediación familiar tendrá por objeto solucionar o prevenir los conflictos que se susciten derivados de las relaciones entre las personas que se encuentren unidas en matrimonio, concubinato o, aun cuando no se encuentren en dichos supuestos, tengan hijos en común; entre personas unidas por algún lazo de parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil; así como los que surjan de esas relaciones con terceros, así como por sucesiones testamentarias e intestamentarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.