- Ley
- Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 99
Artículo 99 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro va a estar al tanto de cómo trabajan los mediadores, facilitadores y los módulos donde se hacen las mediaciones, para asegurarse de que sean bien profesionales. Esto lo hará revisando y evaluando su desempeño, ya sea directamente o contratando expertos externos. Todo esto lo hará siguiendo un plan que el Consejo autorice cada año. Básicamente, es para que quien te ayude a resolver un conflicto esté bien preparado y haga bien su chamba.
Texto oficial
Artículo 99. Con el objeto de garantizar altos índices de competencia profesional el Centro supervisará, evaluará y monitoreará a los mediadores y a los facilitadores, así como a los módulos de mediación de manera directa o a través de los servicios profesionales externos, según proceda, conforme al programa anual que autorice el Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.