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Ley
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
99

Artículo 99 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro va a estar al tanto de cómo trabajan los mediadores, facilitadores y los módulos donde se hacen las mediaciones, para asegurarse de que sean bien profesionales. Esto lo hará revisando y evaluando su desempeño, ya sea directamente o contratando expertos externos. Todo esto lo hará siguiendo un plan que el Consejo autorice cada año. Básicamente, es para que quien te ayude a resolver un conflicto esté bien preparado y haga bien su chamba.

Texto oficial

Artículo 99. Con el objeto de garantizar altos índices de competencia profesional el Centro supervisará, evaluará y monitoreará a los mediadores y a los facilitadores, así como a los módulos de mediación de manera directa o a través de los servicios profesionales externos, según proceda, conforme al programa anual que autorice el Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.